REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000206
PARTE ACTORA: YUDY JOSEFINA GOLLO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.229.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON, REIMAN VELASQUEZ, JESSICA BRICEÑO, ONEIDA SIERRALTA, ANDREINA PEREZ, MARIA ELENA CAÑON, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.162.983, 16.464.435, 17.036.799, 9.179.967, 16.652.083, 12.218.594, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.886, 145.723, 138.216, 103.146, 141.192, 165.653, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES ALEXA GOYO, S.P, representada legalmente por la ciudadana ALEXANDRA GOYO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha cuatro (04) de octubre de Dos Mil diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN RONDON, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadana YUDY JOSEFINA GOLLO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.787.229, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES ALEXA GOYO, S.P, representada legalmente por la ciudadana ALEXANDRA GOYO. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 06-12-2017, en los siguientes términos: Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Por cuanto la parte actora indica al folio 01 que prestó sus servicios desde el día 20/01/2015 hasta 08/08/2017, fecha en la cual cesaron sus funciones según lo indicado en el libelo; debe la parte actora indicar el motivo de culminación de la relación laboral. 2) Debe la parte actora indicar el día y mes del adelanto de Prestaciones Sociales que señala por la cantidad de Bs. 35.000,00, en el folio 03. 3) Debe la parte actora realizar los cálculos de los montos que demanda en un cuadro que sea de fácil lectura, por cuanto los cuadros señalados a los folios 02 y 03, son muy pequeñas que se imposibilita su lectura, igualmente se deben respectar los márgenes de las respectivas hojas. 4) En cuanto a las utilidades fraccionadas que cursan en el cuadro señalado al folio 02, donde aparece la palabra total, no señala el monto demandado, arrojando un error; por lo que debe corregir el total de cada año demandado. En fecha 09 de enero de 2018, el Alguacil Miguel Venegas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se efectuó en los términos indicado en el mismo. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los quince (15) día del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. LORENY LINARES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA