REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000181
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: EDGAR LARES, Titular de la cedula de identidad Nº 12.044.550.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 13.378.552, inscrito bajo el No. 149.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LORENY LINARES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, JOSE ALBERTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.744, y su Apoderado Judicial la Abogado RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886, y por la demandada comparece el Apoderado Judicial JAVIER TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 13.378.552, inscrito bajo el No. 149.888, en representación del ciudadano EDGAR LARES, Titular de la cedula de identidad Nº 12.044.550. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y de haber realizado un recalculo al monto demandada, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: Garantías de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional 2015-2016, utilidades 2015, 2016, cesta ticket, indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, dejando constancia que el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales durante la relación laboral, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: En Cuatro cuotas, la Primera: El Lunes 22 de enero de 2018, la segunda El Lunes 29 de enero de 2018, la tercera el Lunes 05 de febrero de 2018, la cuarta y ultima cuota, el Lunes 12 de febrero de 2018, las cuales será cancelada mediante transferencias bancarias a la cuenta de Ahorros del Trabajador del Banco Bicentenario, Nº 01750617060061768732, manifestando los Apoderado Judiciales de ambas partes que una vez cancelada la ultima cuota, presentaran la Tribunal diligencia indicando la cancelación total de las Prestaciones Sociales y demás beneficios para solicitar el archivo del expediente. En este estado la parte actora, JOSE ALBERTO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.744, representado en este acto por su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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