REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce ( 12 ) de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2017-000209
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROSALES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : MARA JULIETA SOUKI PAREDES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACION LA BEATRIZ A.C..
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA MORALES y DILIA ROSA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, doce ( 12 ) de Enero de 2018, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el demandante ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.896.956, debidamente asistido por la abogada MARA JULIETA SOUKI PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.461.741, inscrita en el Inpreabogado Nº. 87.681. También compareció, por la demandada ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACION LA BEATRIZ A.C., las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MORALES y DILIA ROSA ROJAS, titulares de la Cedula de Identidad N.º V- 5.349.834 y V- 3.522.126, en su orden, actuando como representantes del Condominio y en quienes se pidió fuera notificada la demandada, debidamente asistidas por el abogado EDGAR ALEXANDER NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 157.173. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes le manifestaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación las partes han llegado a un acuerdo DE MEDIACION Y CONCILIACION, a través del cual las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MORALES y DILIA ROSA ROJAS, ya identificadas en su carácter de representante de la demandada ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACION LA BEATRIZ A.C., ofrecieron pagarle al demandante ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.420.476,oo), por los conceptos aquí demandados, tales como SALARIOS RETENIDOS de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2017 y se incluye el mes de Diciembre 2017 que no había sido demandado. BENEFICIO DE ALIMENTACION, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2017 y se incluye el mes de Diciembre 2017 que no había sido demandado.. Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido correspondiente al periodo 2016 al 2017. Se deja constancia que el Beneficio de Alimentación correspondiente al mes de Junio de 2017, ya había sido cancelado mediante acuerdo transaccional celebrado por el tribunal Cuarto del Trabajo en fecha 14-08-2017. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES, con la finalidad de poner fin a la presente demanda. Seguidamente las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MORALES y DILIA ROSA ROJAS, ya identificadas, en su carácter de representante de la demandada ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACION LA BEATRIZ A.C., hacen entrega en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES, de un cheque N.º 76230887, del Banco Mercantil, de fecha 12/01/2018, por la cantidad de (Bs. 2.420.476,oo) a nombre de JOSE GREGORIO ROSALES, quien manifestó recibir el pago a su entera y total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.420.476,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.896.956, si tiene conocimiento del acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo de Mediación y Conciliación y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA



Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ