REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000040
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.619.004, con domicilio en Sabana de Mendoza, Carrera 4, Esquina 08, Casa S/N, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad N° 15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: LUÍS PARRILLO, en su condición del Alcalde.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA EVANOSKA PÉREZ DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.430.581, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.993, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Sucre del estado Trujillo.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano: JESÚS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.619.004, asistido por la Abogada: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad N° 15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: LUÍS PARRILLO, en su condición del Alcalde, por medio de su Apoderada Judicial Abogada: KARLA EVANOSKA PÉREZ DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.430.581, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.993, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Sucre del estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 50 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, en el que indicó lo siguiente:
PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Promueve en nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “A” y en copias debidamente certificadas de la Sentencia y Acta de Ejecución cursante en el expediente signado con el N° TP11-O-2012-000039, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, motivo Amparo Laboral, el cual se declaro con lugar en fecha 09/11/2012, siendo el trabajador efectivamente reincorporado a su puesto de trabajo en fecha 03/04/2013, con el objeto de probar: la procedencia de los conceptos laborales demandados, la cuál cursa al folio 51 al 59 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 60 al 61 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde indica lo siguiente:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple del acta suscrita por el demandante de autos en fecha 15 de junio de 2004, en jefatura de personal donde se evidencia que el trabajador disfruto sus vacaciones el 04/06/2004 hasta el 07/07/2004, marcado con al letra “B”, cursante al folio 62 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple orden de pago N° 6902 de fecha 22/08/2005 por concepto de pago total de vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005, recibido conforme por el demandante de autos la cual anexo marcada con la letra “C”, cursante al folio 63 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
TERCERO: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple del acta suscrita por el demandante de autos en fecha 20 de Octubre de 2006, en jefatura de recursos humanos, donde se evidencia que el trabajador disfruto sus vacaciones 2005-2006, desde el 23/10/2006 hasta el 21/11/2006, la cual anexo marcada con la letra “D”, cursante al folio 64 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CUARTO: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple de orden de pago N° 1120 de fecha 09/08/2006, por concepto de pago de bono vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, recibido conforme por el demandante de autos, la cual anexo marcada con la letra “E”, cursante al folio 65 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
QUINTO: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple de orden de pago N° 5090 de fecha 08/08/2007, por concepto de pago de bono vacacional correspondiente al periodo 2006-2007, recibido conforme por el demandante de autos, la cual anexo marcada con la letra “F”, cursante al folio 66 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEXTO: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple del acta suscrita por el demandante de autos en fecha 28 de septiembre de 2007, en jefatura de recursos humanos, donde se evidencia que le trabajador disfruto sus vacaciones 2006-2007 desde el 01/10/2007 hasta el 31/10/2007, la cual anexo marcada con la letra “G”, cursante al folio 67 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SÉPTIMA: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple de orden de pago N° 07980 de fecha 11/08/2006, por concepto de pago de bono vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, recibido conforme por el demandante de autos, la cual anexo marcada con la letra “H”, cursante al folio 68 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
OCTAVA: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple de recibo de pago de fecha 13/11/2013, por concepto de pago de bono vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, recibido conforme por el demandante de autos, la cual anexo marcada con la letra “I”, cursante al folio 69 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
NOVENA: Promueve el valor y merito de la copia fotostática simple del Decreto de Reconducción del Presupuesto de ingreso y Gastos para el ejercicio Fiscal 2017, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 04 de fecha 20 de enero de 2017, la cual anexo marcada con la letra “J”, cursante a los folios 70 al 74 del expediente. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
LA JUEZA DE JUICIO,

Abg.AURA ESTELA VILLARREAL,
EL SECRETARIO,


Abg. HUBER GIL