REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS.
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 5578.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 252

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Constituido por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de comercio que llevaba antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925 bajo el N° 123, cuyos actuales Estatus Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento Inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el N° 38, Tomo 195-A, identificado con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), N° J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los ciudadanos abogados ASDRUBAL GARCIA SHIAFFINO Y HENRY HORACIO SANCHEZ VALLECILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 542.952 y V- 18.364.078, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.747 y 142.564, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.295.470.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el ciudadano abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.582.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87367.

II
DEL ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN

Vista la diligencia contentiva del recurso de casación anunciado en fecha 18 de enero de 2.018, por el ciudadano abogado ciudadano abogado HENRY HORACIO SANCHEZ VALLECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.364.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.564, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 08 de diciembre, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil, MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL.
En este sentido, quien decide observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como norma rectora en materia especial agraria, contempla en sus disposiciones normativas, los requisitos de admisibilidad, para interponer el Recurso de Casación Agrario, como son la tempestividad, y la cuantía necesaria para recurrir.
Como se señaló con anterioridad, el primer requisito relativo a la tempestividad para la interposición del recurso de casación, se encuentra fundamentado en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estable lo siguiente:
Artículo 235: El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación.
Del texto normativo anteriormente transcrito, el recurso de casación agrario deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación.
En este orden de ideas, es preciso apuntalar que el segundo de los requisitos referido a la cuantía requerida para recurrir en casación, se encuentra determinada en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia No. 643, de fecha 18 de mayo del año 2012, la cual en concordancia con el artículo 233, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que la cuantía debe ser igual o superior a la de cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00).
Expuesto lo anterior, este tribunal pasa de seguidas a constatar si efectivamente el recurso de casación que hoy nos ocupa cumple con los requisitos de procedibilidad antes descritos y a tal efecto determina:
En cuanto al primero de los requisitos: el dispositivo del fallo recurrido, fue dictado en fecha 27 de noviembre de 2.017, cuyo texto íntegro de la sentencia fue publicada en tiempo hábil para ello, en fecha 08 de diciembre de 2.017; siendo entonces el primer día de despacho siguiente para recurrir en casación el día 13 de diciembre, el segundo día el 20 de diciembre del año 2.017, el tercer día el 08 de enero, el cuarto día el 10 de enero y el quinto día el 11 de enero de 2.018, feneciendo en dicha fecha el lapso de cinco (5) días para recurrir en casación. Sin embargo, tal como se señaló con anterioridad, el ciudadano, HENRY SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2.018, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por este juzgado en fecha 08 de diciembre de 2.017, por lo que forzosamente este tribunal declara extemporáneo el anuncio de casación que hoy nos ocupa, siendo innecesario pronunciarse sobre el requisito de la cuantía, en virtud que los requisitos para anunciar la casación son de carácter concurrente. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación agrario anunciado en fecha 18 de enero de 2.018, por el ciudadano abogado HENRY SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, constituido por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de comercio que llevaba antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925 bajo el N° 123, cuyos actuales Estatus Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento Inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el N° 38, Tomo 195-A, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 27 de noviembre de 2.017, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el presente recurso de casación agrario anunciado en fecha 18 de enero de 2.018, por el co- apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL ciudadano abogado HENRY HORACIO SANCHEZ VALLECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V- 18.364.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.564, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 27 de noviembre de 2.017. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALEJANDRO PRIETO
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 252.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALEJANDRO PRIETO


Exp: 5578