REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-001067
PARTE ACTORA: LENNY YUBISAY MANZANARE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.536.632
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PROFECIONAL DE DERECHO ABG. VILLAVICENCIO JIMENEZ RUBEN DARIO inscrito Inpreabogado bajo el Nº 269.582.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADO BELINDA C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBERT DAVID ARRIECHE Y ARMANDO JOSE CARUCI inscritos en el Inpreabogado Nros. 170.026 y 170.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 11 de Enero de 2018 siendo las nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial profesional de derecho Abg. BERNARDO MATHEUS inscrito Inpreabogado bajo el Nº 102.106, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ROBERT DAVID ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 1025.106, dándose inicio al acto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 445.000,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, LA PRIMERA para en este acto por la cantidad Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00) mediante cheque que se anexa en copia a los autos, la Segunda parte por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares exactos, para ser pagados el día Martes 16 de Enero del 2018 los cuales deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisalba Y. López
El Secretario
Abg. Javier González
Las Partes Comparecientes
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