REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000218
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ANTONIO BARRADAS LADINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.944.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: la profesional del derecho MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.824.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A TECOVEN, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho ANILKYS RORAIMA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 249.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy, 18 de Enero de 2018, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes, así mismo de deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO BARRADAS LADINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.944.588 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.824, por una parte y por la otra, la empresa su apoderada judicial la profesional del derecho ANILKYS RORAIMA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 249.178, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma demandada, es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 301005559 que se agrega en este acto en copia a los autos . SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivados de este concepto a la empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A TECOVEN, C.A ni a sus accionistas. TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena copias a las partes
La Jueza
Abg. Luisalba Yuribeth López El Secretario
Abg. Javier González
La parte demandante.
La parte demandada.
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