REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2017-006778
RESOLUCION JUDICIAL POR SOLICITUD DE PRORROGA LEGAL
Vista la solicitud formulada por la Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ana María Torrealba, presentada ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27/12/2017, mediante la cual requiere se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 parágrafo único de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia para concluir la investigación, donde figura como imputado José Luís Pérez,, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Artículo 82. “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo único.: “En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un lapso por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refriere la presente Ley”.
De igual manera en sentencia N° 216 de fecha 2 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, se indica que:
“…1.- Procesos penales, en los cuales se haya decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En los procesos penales, en los cuales pese sobre los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma orientación de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de duración de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida privativa de libertad, lapso éste que pudiera prorrogarse por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente el plazo de treinta (30) días para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales se haya decretado la medida Privativa Judicial preventiva de Libertad; y por la otra, considerando que pudieran existir circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla la posibilidad de extender dicho plazo por quince (15) días más; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento, teniendo el juez o la jueza la obligación de decidir lo procedente dentro de los tres días siguientes.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
En tal sentido y analizada la solicitud fiscal, este Tribunal observa que en fecha 7 de diciembre de 2017, se llevó a efecto audiencia oral conforme a las previsiones del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el ciudadano José Luís Pérez,, lo que permite a este juzgador determinar que el plazo de treinta (30) días otorgados a la fiscalía para presentar su acto conclusivo iniciaban en fecha 08/12/2017 y culminan en fecha 06/01/2018. En tal sentido, se establece que la solicitud de prórroga peticionada por la fiscalía en fecha 27/12/2017, REÚNE las condiciones exigidas en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dentro del lapso legal establecido, toda vez que la misma fue presentada diez (10) días de antelación al vencimiento del lapso de treinta (30) días como lo establece la norma que rige la materia de violencia contra la mujer, considerando este jurisdiscente que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por el Ministerio Público, ya que la misma cumple con lo previsto en sentencia N° 216 de fecha 2 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; y en lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley especial que rige esta materia, estableciendo como fecha para la presentación del acto conclusivo el día 21 de enero de 2018. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por el Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano José Luís Pérez,, ya que la misma cumple con lo previsto en sentencia N° 216 de fecha 2 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; y en lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley especial que rige esta materia, estableciendo como fecha para la presentación del acto conclusivo el día 21 de enero de 2018. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
El Juez del Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Secretario
Abg. Carlos Madriz