REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Enero de 2018
207° y 158°

Asunto: KP01-S-2017-006806.-
Causa Fiscal: MP-535221-2017.-

Visto el escrito presentado por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, ABG. ANA MARIA TORREALBA RIVERO, de fecha 05 de Enero de 2018, contentivo de Solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo de la Investigación, este Tribunal, por estar de Guardia y solo por este acto, para decidir, observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la Fase de Investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley de Género establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos: en principio, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y si el caso lo amerita solicitará fundadamente ante el Tribunal, al menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, y el tribunal decidirá en el lapso de tres (03) días hábiles, siguientes a la solicitud fiscal.
El segundo supuesto, es para el caso de que hubiere sido dictada al imputado en la Audiencia de Presentación, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se dictó la decisión, sin embargo este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento. El Juez decidirá lo procedente dentro de los próximos TRES (03) días siguientes y vencido el lapso sin que el Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del Imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Juez analizada la solicitud y los presupuestos del artículo 82 de la Ley de Género requeridos, decidirá si otorga o niega la Prórroga solicitada.
TERCERO: En el presente caso se observa que a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Penal en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 2017, dictó Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos LODANNY RAFAEL CAMACHO CAMACHO, GIOVANNY JOSE ORELLANA PAEZ y GERARDO JOSE YUSTIZ PIÑA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado por el artículo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante del artículo 68, numeral 3 ejusdem, y ROBO GENERICO, previsto y sancionado por el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana.
CUARTO: Habiéndose logrado la APREHENSIÓN en Flagrancia de los mencionados ciudadanos, este Tribunal realiza en fecha 13 de Diciembre de 2017, Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual se acuerda dictar Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos exigidos por los artículos 236, 237 y 238 ejusdem, por lo que es a partir de esta fecha cuando comienza a computarse el lapso de Treinta (30) días que se le conceden al titular de la acción penal para presentar el acto conclusivo de las investigaciones, y haciendo el cómputo respectivo finalizaría dicho lapso en fecha 12 de Enero de 2018. Asimismo, el plazo de cinco (05) días antes del vencimiento del mismo para solicitar la prórroga, sería de vencimiento el 07 de Enero de 2018, por lo que, se evidencia que la presente solicitud fiscal de Prórroga está dentro del lapso legal para hacerlo y siendo válidos los motivos alegados para ello, tales como la espera de resultas de diligencias ordenadas, fundamentales para la presentación del Acto Conclusivo de las Investigaciones, cuyos resultados aún no han sido recabados, considera quien acá juzga (Solo por este acto por estar de Guardia) que, lo procedente es acordar al Ministerio Público, una prórroga por un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) días iniciales, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del texto penal adjetivo venezolano vigente. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA (Actuando con ocasión de la Guardia), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga hecha por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, ABG. ANA MARIA TORREALBA RIVERO, de fecha 05 de Enero de 2018, por ser procedente en Derecho, por lo que se le otorga Prórroga hasta el día Sábado 27 de Enero de 2018, para que presente el Acto conclusivo correspondiente a la investigación que nos ocupa.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.



ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
(Solo por este acto por estar de Guardia)

ABG. ELEIMAR NOGUERA
Secretaria