REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-H-2017-002921

SOLICITANTES: KEDIBER JOSUE VASQUEZ ROMERO y GRANYELIS ANAIS GARCIAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22270448 y V-24326136 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 04 DE FEBRERO DE 2016

MOTIVO: HOMOLOGACION RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES Y FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLIC ABG. LORNZ CEBALLOS de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KEDIBER JOSUE VASQUEZ ROMERO y GRANYELIS ANAIS GARCIAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22270448 y V-24326136 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLIC ABG. LORNZ CEBALLOS que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“ PRIMERO: AMBOS PADRES CONVINIERON DE COMUN ACUERDO, QUE EL PROGENITOR EJERCERA LA CUSTODIA TEMPORAL DE SU HIJO POR UN LAPSO DE TRES MESES PARA QUE LA CUIDE, ASISTA, VIGILE Y ORIENTE DE ACUERDO A SU EDAD; ASIMISMO TODO LO QUE SE REFIERE A LA PROTECCION INTEGRAL QUE REQUIERE LOS MISMOS, EN EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS CONTEMPLADOS ENN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA. SEGUNDO: LA MADRE COMPARTIRA CON SU HIJO PREVIO AVISO TELEFONICO AL PADRE O A LA FAMILIA PATERNA.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLIC ABG. LORNZ CEBALLOS de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 de enero de 2.018. Año 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0048-2018 y se publicó siendo las 10:30 am.

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


AMMP/MARIAE*/.-