REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KH0U-X-2018-000003

DEMANDANTE: JULIA DEL ROSARIO TORREALBA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.513, de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE CENTENO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.237.740 de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 22 de octubre de 2.003.
FECHA DE ENTRADA: 11 de enero de 2.018
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA Y NUTRICIÓN

Vista la solicitud de Medida Preventiva solicitada por la ciudadana: JULIA DEL ROSARIO TORREALBA DE CENTENO, en su escrito de la Demanda presentado en fecha 10 de noviembre de 2.017, alegando que el ciudadano: FRANCISCO JOSE CENTENO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.237.740, y de este domicilio, no ha cumplido cabalmente con las obligaciones económicas en beneficio del niño de autos, siendo que en la actualidad es ella quien cubre con la totalidad de los gastos del beneficiario, razón por la cual solicito una medida provisional de obligación de manutención.
En fecha 10 de noviembre de 2.017, fue admitida la presente demanda y se ordenó la notificación del ciudadano demandado.
Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos del niño antes mencionado se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
El encabezado del artículo 466 y el artículo 466-b, literal c) de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente establecen:
Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
omissis
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza
Ahora bien, vistos los elementos aportados al proceso, a saber, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, donde se evidencia la filiación existente entre su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y las partes en el proceso, con ello se demuestra el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos para la procedencia de una medida cautelar en materia de instituciones familiares, en el sentido que la parte que la solicite señale el derecho reclamado, como lo es el derecho a un nivel de vida adecuado; y, la legitimación que tiene para solicitarla, el carácter de madre en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza de su hija beneficiaria; adicionalmente, en los casos de obligación de manutención, es deber del juez apreciar la gravedad y urgencia de la situación, en este caso, el hecho alegado por la madre de inconstante de la obligación de manutención, en consecuencia, en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEpara alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado, establecidos en los artículos en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, en consecuencia, procede la medida solicitada. ASI SE DECIDE
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de RETENCION DEL SUELDO QUE DEVENGA EL OBLIGADO DE AUTOS, al ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.237.740, en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Se ordena la retención del 40% del sueldo bruto mensual que percibe el obligado de autos, es personal Docente jubilado de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVRADO (UCLA). Ubicada en la carrera 19 con calle 8, edificio rectorado, Barquisimeto estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena la retención del 35% del bono recreacional y demás beneficios que percibe el obligado ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO LLOVERA a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para cubrir los gastos escolares relativos a útiles y uniformes.
TERCERO: Se ordena la retención del 35% del bono de fin de año o utilidades para cubrir gastos decembrinos (vestido y calzado) y demás beneficios que percibe el obligado ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO LLOVERA a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
CUARTO: Se ordena que sea cancelado los beneficios contractuales directamente a la madre ciudadana JULIA DEL ROSARIO TORREALBA DE CENTENO, que perciba el obligado en manutención ante el patrono, que le correspondan a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, vale decir, primas por hijo, útiles escolares, juguetes navideños, becas, ayuda escolar, entre otros.
QUINTO: Respecto de gastos de salud de su hija los padres mantendrán en los seguros laborales, cualquier gasto que no sea asumido por el seguro, tales como cualquier especialista medicinas tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia consultas médicas, exámenes de laboratorio y cualquier otro tratamiento o terapia será costeados por ambos progenitores a partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
SEXTO: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario no previstos en los numerales anteriores, será compartido en partes iguales entre ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que toda salida recreacional que haga cada progenitor con su hija, deberá ser asumida por este individualmente, por cuanto fue el que disfruto de la misma.
SEPTIMO: Cada progenitor aportará un regalo a su hija el día de su cumpleaños.
OCTAVO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVRADO (UCLA), ubicada en la carrera 19 con calle 8, edificio rectorado, Barquisimeto estado Lara, a los fines de realice las retenciones ordenadas en la presente sentencia, de la nómina del obligado y que los mismos sean depositados en la cuenta de la progenitora ciudadana JULIA DEL ROSARIO TORREALBA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.513, de la entidad Bancaria Banco Provincial, cuenta corriente, N° 01082413350100310645. Se designa correo especial a la ciudadana JULIA DEL ROSARIO TORREALBA DE CENTENO.

Expídase por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


Se registra la presente resolución bajo el Nº 00063 -2018, siendo las 03:25 pm


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP//MARIAE*/.-