REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-J-2016-003870

SOLICITANTE: YAJAIRA MERCEDES LOPEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.759.781, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 20 de junio de 2.004
FECHA DE ENTRADA: 26 de julio de 2.017

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

DE LOS HECHOS:
En fecha 26 de julio de 2.017, la ciudadana YAJAIRA MERCEDES LOPEZ TIMAURE, ya identificada, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó que en año 2.004, quedo asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 329, la partida de Nacimiento de su hija; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alegando que se había incurrido en los siguientes errores: en el nombre de la beneficiaria asentaron IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el nombre de la madre asentaron YAJAIRA M LOPEZ T, siendo lo correcto YAJAIRA MERCEDES LOPEZ TIMAURE, el numero de cedula del padre N° V-13.921.613, siendo lo correcto N° V-28.055.438 y el primer apellido del padre asentaron como AMAYA, siendo lo correcto ARROYO.
Acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los progenitores y copia fotostática y copia certifica de los datos filiatorios debidamente emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admitió la solicitud en fecha 10 de octubre de 2.016.

ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Vista la copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los progenitores y copia fotostática y copia certifica de los datos filiatorios debidamente emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de las cuales se evidencia el error incurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos los artículos 149, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-



DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES LOPEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.759.781, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena corregir los siguientes errores: en el nombre de la beneficiaria asentaron YERIMAR, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el nombre de la madre asentaron YAJAIRA M LOPEZ T, siendo lo correcto YAJAIRA MERCEDES LOPEZ TIMAURE, el numero de cedula del padre N° V-13.921.613, siendo lo correcto N° V-28.055.438 y el primer apellido del padre asentaron como AMAYA, siendo lo correcto ARROYO, ante el Registro Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado. Por cuanto el interés superior del niño así lo requiere.

Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que corrija los siguientes errores: el nombre de la beneficiaria asentaron IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el nombre de la madre asentaron YAJAIRA M LOPEZ T, siendo lo correcto YAJAIRA MERCEDES LOPEZ TIMAURE, el numero de cedula del padre N° V-13.921.613, siendo lo correcto N° V-28.055.438 y el primer apellido del padre asentaron como AMAYA, siendo lo correcto ARROYO, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.018. Años 207° y 158°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0054-2018 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO


AMMP/MARIAE*/.-