REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-J-2017-003239

SOLICITANTES: RONY JOSE ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.553.009.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 18 de marzo de 2.008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08 de diciembre de 2.017

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 08 de diciembre de 2.017, el ciudadano RONY JOSE ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.553.009, presento escrito en el cual actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó título supletorio que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

Unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, con fundaciones con sala, comedor, cocina empotrada, un baño, dos habitaciones, garaje, con puertas y ventabas panorámicas, porche, ubicadas en la carrera 09 con calle 3, barrio San Antonio, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, construida en una parcela de terreno ejido cuya superficie es de ciento siete, metros con treinta y dos centímetros (107,32 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar ocupado por JOSEFINA CASTILLO. SUR: con la carrera 9. ESTE: con calle 37 que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por FRANCISCA DE SUAREZ, el cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (bs 150.000.000,00).

Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana NEYIRETH CAROL.
En fecha 19 de diciembre de 2.017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 15 de enero de 2.018, se escuchó la declaración de los testigos MELIDA MARIA GOMEZ Y JOSE ALBERTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.384.255 y V-9.866.983, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MELIDA MARIA GOMEZ Y JOSE ALBERTO ZAMBRANO, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de su padre, el ciudadano RONY JOSE ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.553.009, sobre las bienhechurías ya identificadas.

Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de enero de 2.018. Años: 207º y 158º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0055-2018 y se publicó siendo las 10:30 am.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-