REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

-


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de enero de 2018

207º y 158°

En el presente trámite cautelar requerido por el ciudadano WILLIAM JOSÉ MORENO OJEDA, titular de la cédula de identidad número 13.049.166 en la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada en contra de los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770, respectivamente, el suscrito jurisdicente en fecha 19 de diciembre de 2017 efectivamente al trasladarse al inmueble objeto de la solicitud a los fines de evacuar inspección judicial promovida por el solicitante de autos, en la misma oportunidad decretó:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS existentes en un lote de terreno ubicado en el sector Mesa Alta- El Manteco, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de seis hectáreas (6 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Lote de Terreno ocupado por Pedro Ramírez; SUR: Lote de terreno ocupado por Jorge Carrizo; ESTE: Lote de terreno ocupado por Pedro Ramírez y vía interna; y OESTE: Terreno ocupado por Enrique Maldonado, al igual que en una vivienda que se encuentra en las adyacencias del referido inmueble con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), con los siguientes linderos NORTE: inmueble ocupado por Pedro Ramírez; SUR: vía de penetración; ESTE: vía de penetración; y OESTE: Enrique Maldonado; en la que se encuentra el ciudadano WILLIAMS JOSE MORENO OJEDA, titular de la cedula de identidad numero 13.049.166 y su núcleo familiar, en el que se constató la existencia de cercas de alambre de púas y estantillos de madera puestos en el suelo, huellas vehiculares en los cultivos existentes, observándose la compactación lechuga romana por las huellas; en tal sentido, a juicio de quien aquí juzga existe riesgo inminente de amenaza de la continuidad del proceso agroalimentario, resaltándose al respecto que este jurisdicente a través del principio de la inmediación igualmente materializado en el bien objeto de la solicitud evidenció la existencia de la actividad conexa entre ambos inmuebles por cuanto la actividad productiva primaria del fundo resultada a través de la ganadería bovina se trasforma de manera artesanal en la vivienda todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.” en consecuencia y conforme al artículo 152 eiusdem, se impone a los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770 respectivamente; obligación de no hacer, debiendo los mismos abstenerse por medio de si o a través de terceras personas el realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agrícola y/o producción agropecuaria desarrolladas en dichos inmuebles. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL, en la vivienda antes descrita, de igual forma y como consecuencia de esta medida acordada, el tribunal en aras de mantener las condiciones favorables del entorno rural ordena la extracción inmediata de los agroquímicos así como de los implementos agrícolas que se encontraban en las dos instalaciones cerradas con candado y de la cual consta en la inspección judicial ut supra transcrita, al igual que el tractor azul marca Landini tipo TSA 19-7, modelo RDT6860, una rastra de tres discos y un arado de cincel; imponiéndose igualmente a los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770 respectivamente; obligación de no hacer, debiendo los mismos abstenerse por medio de si o a través de terceras personas de ingresar al bien inmueble habitado por el solicitante y su núcleo familiar. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente decreto cautelar consistente en MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el presente juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente A-0619-2.017, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria, dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado con el número A-0619-2017 de la nomenclatura de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
QUINTO: Se ordena oficiar a los siguientes organismos: 1) a la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo; 2) Destacamento número 15 de la Guardia Nacional Bolivariana; a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión ordenando se realicen rondas diarias sobre los inmuebles objetos de cautela; Así se decide.

. Así las cosas, el Tribunal en la referida oportunidad ejecutó el decreto cautelar en el que hizo acto de presencia el codemandado-sujeto pasivo RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, plenamente identificado, a quien se le notificó del acto de ejecución, cuya boleta de notificación corre inserta al folio 35 del presente cuaderno, evidenciándose que en fecha 08 de enero de 2018, el ciudadano RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU debidamente asistido de la abogada en ejercicio RAQUEL BRICEÑO BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.652 presenta escrito de oposición de medidas de conformidad al artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma jurídica ésta que establece lo siguiente:
Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

Ahora bien, de las actas del proceso se desprende que el sujeto pasivo-codemandado ENRQUE MALDONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 4.060.467 no ha sido notificado del acto de ejecución de la medida cautelar, así como tampoco se encuentra citado en la pieza principal del presente expediente signado con la nomenclatura interna A-0619-2017, al respecto y en lo que corresponde al presupuesto antes descrito, el Tribunal considera prudente traer a colación un extracto de la sentencia número 0403 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de noviembre de 2002, expediente número 99-0104, en la cual de forma expresa estableció: “…la parte contra quien obre la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación…” (Cursivas del Tribunal); de la norma jurídica antes transcrita se observa que existen dos lapsos, uno anterior para oponerse y otro posterior para probar, el cual éste último se apertura ope legis haya habido o no oposición, en este sentido el Tribunal advierte a los sujetos pasivos que el presente trámite de oposición de medidas comenzará a transcurrir una vez este a derecho en el presente proceso el sujeto pasivo-codemandado ENRIQUE MALDONADO DELGADO, plenamente identificado, todo ello con el firme propósito de garantizarse la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho de defensa y por ende la garantía de que el presente procedimiento es uno solo. Así se decide.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO –