REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de enero de 2018
207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE DARIO ZERPA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.765.847; domiciliado en la población de Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.608.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.266.968.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE IDELMARO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.217.

EXPEDIENTE: A-0554-2017.

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 06 de abril de 2017, el ciudadano JOSE DARIO ZERPA QUINTERO, , titular de la cédula de identidad número 13.765.874, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social 88.608, interpone DESLINDE JUDICIAL, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.266.968, sobre un lote de terreno denominado Los Guates de la población de Tuñame, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: colinda en parte con propiedades de Juan Zerpa Rojo, Ramón Zerpa Quintero y José Eliceo Zerpa Quintero; SUR. Colinda en parte con propiedades de Leocadio Carrillo y Alexander carrillo y con Sucesión Araujo Volcanes; ESTE: colinda con propiedad de Oswaldo Zerpa y José Eliseo Zerpa Quintero y por el OESTE: colinda en parte con propiedades de Ramón Zerpa y José Eliseo Zerpa Quintero; con una superficie aproximada de 59.095,00 M2; en los siguientes términos:
“Soy propietario de un lote de terreno, ubicado en el sector denominado Los Guates de la población de Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 18-03-2014, inscrito bajo el No. 2014.55, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 452.19.6.6.222 y correspondiente al Libro del Folio Real del año, que se anexa en original marcado “A”, y tiene los linderos particulares siguientes: NORTE: Linda en parte con propiedades de Juan Zerpa Rojo, Ramón Zerpa Quintero y José Eliceo Zerpa Quintero; SUR. Linda en parte con propiedades de Leocadio Carrillo y Alexander Carrillo y con Sucesión Araujo Volcanes; ESTE: Linda con propiedad de Oswaldo Zerpa Quintero y OESTE: Linda en parte con propiedades de Ramón Zerpa y José Eliseo Zerpa Quintero; dicho lote de terreno desmesurado en linderos particulares, tiene una superficie aproximada de 59.095,00M2, según levantamiento topográfico que se anexó al documento protocolizado…
Ahora bien quien me vendió, JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.226.968, soltero, civilmente hábil, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, aun cuando ha transcurrido tres años desde que se verificó la venta, ha irrespetado y pretendido desconocer parte de la línea divisoria del lindero OESTE del terreno que él mismo me vendió, que si bien en el documento de venta se señaló que él inmueble de mi propiedad colinda por el OESTE en parte con propiedades de Ramón Zerpa y José Eliseo Zerpa Quintero, lo cierto es que hasta la presente fecha JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, no ha hecho la venta a Ramón Zerpa, por lo que la veracidad de dicho lindero OESTE, es que colinda por dicho lindero con JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO y JOSE ELICEO ZERPA QUINTERO.
El referido JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, ha puesto en duda el trazado de la línea divisoria que marca el lindero OESTE del terreno de mi propiedad en la parte que colinda con el terreno propiedad del mencionado JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, sin que haya podido llegar a un acuerdo con él, aun cuando como se indicó tal lindero está perfectamente definido en el levantamiento topográfico debidamente protocolizado junto al documento de venta que me hizo. La condición de propietario del citado JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, ya identificado, con relación al inmueble colindante, consta de los documentos citados en la venta que me hiciera, pues en efecto el me vendió parte de mayor extensión, esa parte que me vendió perfectamente determinada en el levantamiento topográfico.
En tal levantamiento topográfico se establece claramente que el lindero OESTE de mi propiedad en la parte que colinda con JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO (donde se lee Ramón Zerpa), y donde este JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, tiene la confusión, y se corresponde con el trazado que se observa aparee por los puntos G-41, G-42, G-43, G-44, G-45, señalados en dicho levantamiento topográfico y son verificables por las coordenadas UTM, lo que dará certeza a la fijación del lindero a que se contrae el presente juicio de deslinde.
Lo aquí pretendido se ciñe al ejercicio de la ACCION DE DESLINDE referente al inmueble de mi propiedad, y al inmueble propiedad mi vecino y colindante inmediato JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO; cuya ubicación, medidas y linderos, están plasmados en los ya señalados instrumentos públicos señalados...” (Sic) (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, la parte actora dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promueve los siguientes medios de pruebas:

Documentales:
Copias certificadas de Documento de Compra Venta por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 18 de Marzo.
Copias certificadas de levantamiento topográfico expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
(Corre inserto del folio 01 al 02)
En fecha 17 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto procede a admitir la presente solicitud de Deslinde Judicial, ordenándose librar la boleta de citación del ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.266.968, a los fines que comparezca al inmueble objeto de la solicitud, al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para llevar a cabo la operación de deslinde; riela del folio 12 al 13.
En fecha 19 de mayo de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación practicada al ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, antes identificado; riela del folio 15 al 16.
En fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto hace constar que efectivamente el día 02 de junio de 2017, correspondía el quinto (5to) día hábil siguiente al que fue agregado a las actas la boleta de citación y por ende la oportunidad legal para practicar la operación de deslinde, sin embargo se dejó sentado que el referido día, se encontraban fijados conforme la agenda interna otros actos procesales en distintos expediente, en tal sentido, se fijó la fecha 03 de agosto de 2.017, para practicar la operación de deslinde en el lindero e inmueble identificado en autos, a las 8:30 a.m.; librando oficio N° 0270-17 al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que acompañe al tribunal en la referida operación de deslinde, ordenando la notificación del demandado de autos; riela del folio 17 al 19.
En fecha 03 de agosto de 2017, el Tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde fijada para esta fecha, en virtud que la parte demandante no impulsó la práctica de la notificación del demandado de autos; riela al folio 20.
En fecha 30 de octubre de 2017, el abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.608, mediante diligencia consigna copias simples de instrumento poder otorgado por la parte actora, plenamente identificada, solicitando igualmente se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la operación de deslinde; riela del folio 21 al 23.
En fecha 01 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 09 de enero de 2018 para llevar a cabo la operación de deslinde, designándose como práctico auxiliar a la Ingeniera Agrícola Inmaculada Berríos, ordenándose su notificación así como la del demandado de autos, librándose las respectivas boletas; riela del folio 24 al 26.
En fecha 06 de noviembre de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación practicada a la Ingeniera Agrícola Inmaculada Berríos Godoy; riela del folio 27 al 28.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO, titular de la cedula de identidad número 2.266.968, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ IDELMARO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.217, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al prenombrado profesional del derecho; riela al folio 29.
En fecha 09 de enero de 2018, el Tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, ubicado en el Sector denominado Los Guates de la Población de Túname, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los fines de practicar la operación de deslinde, presentes las partes y sus apoderados judiciales, ambas requirieron de forma conjunta el derecho de palabra, indicando al respecto haber puesto fin al conflicto, en tal contexto presentaron una transacción en los siguientes términos:
“Primero: Ambas partes reconocemos de forma libre, sin coacción alguna el documento de venta correspondiente a la venta del inmueble en el cual se constituye el tribunal y que forma parte el objeto de la pretensión en una porción del lindero Oeste; cuyos datos de protocolización son oficina de registro público inmobiliario el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha 18 de marzo de 2014 inscrito bajo el numero 2014.55 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 452.19.6.6.222 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. Segundo: Realizado el recorrido con el tribunal y con la ayuda de la practica auxiliar designada los linderos del respectivo fundo son los siguientes Norte: Propiedades de Juan Zerpa Rojo, Ramon Zerpa Quintero y Jose Eliseo Zerpa Quintero; Sur: Propiedades Leocadio carrillo y Alexander Carrillo y con sucesión Araujo Volcanes; Este: Propiedad de Oswaldo Zerpa Quintero y Oeste: Con propiedades de Ramon Zerpa y Jose Eliseo Zerpa Quintero y vivienda ocupada por Ramón Zerpa. Tercero: Ambas partes tenemos como lindero definitivo el identificado Oeste descrito en el particular anterior; y que fue objeto de la pretensión del actor determinándose con coordenadas UTM referenciales del mismo los siguientes: P1 Norte: 1002957 Este:323059 ; P2 Norte: 1002967 Este: 323032; P3 Norte. 1002971 Este: 323023 ; P4 Norte: 1003019 Este: 323024 y P5 Norte: 1003010 Este: 323039 en las cuales, se procede a sembrar estantillos de madera y alambre de púa . Cuarto: Las partes en el acto procedemos al levantamiento de la cerca de alambre de púa y estantillo de madera colocada en el inmueble donde se constituye el juzgado y que el mismo inicia en el lindero Oeste en la esquina de la vivienda que ocupa el colindante Ramon Zerpa en dirección ascendente y en línea recta hasta el lindero Este. Quinto: El demandante de autos se compromete en el presente acto a no intervenir en ningún momento la porción del lote de terreno de su propiedad enmarcado dentro de las coordenadas UTM descritas en el particular tercero del presenta acto de autocompasión procesal, ello con el propósito de evitar derrumbes o cualquier consecuencia que afecte la estabilidad del espacio que ocupa en la vivienda el colindante Ramon Zerpa, quien es a su vez hermano del actor e hijo del demandado; Sexto: Ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción, siendo requeridas dos ejemplares en copias certificadas de dicha sentencia. Es todo.” El tribunal deja constancia que en la presente fecha y conforme lo indicado por las partes se procedió al levantamiento de la cerca de alambre de púas y estantillos de madera que incia en el lindero Oeste específicamente en la esquina de la vivienda que ocupa el colindante Ramon Zerpa en dirección ascendente y en línea recta hasta el lindero Este; procediéndose a colocar en dirección al lindero reconocido por ambas partes como definitivo en la porción el Oeste, una cerca de alambre de púa con estantillos de madera específicamente en la porción determinada con coordenadas UTM referenciales P1 Norte: 1002957 Este:323059 ; P2 Norte: 1002967 Este: 323032; P3 Norte. 1002971 Este: 323023 ; P4 Norte: 1003019 Este: 323024 y P5 Norte: 1003010 Este: 323039.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Acta que corre inserta del folio 29 al 31
En fecha 12 de enero de 2.018, la practico auxiliar-practico fotógrafa ingeniera INMACULADA BERRIOS GODOY, plenamente identificada consiga informe fotográfico del acto en que se materializó la autocomposición procesal en la fijación del lidero definitivo. Corre inserto del folio 32 al 35.
En fecha 12 de enero de 2.018, el tribunal mediante auto motivado, y aplicando supletoriamente el encabezado del artículo 251 de la Ley del Código de Procedimiento Civil; difirió por un día de despacho el pronunciamiento sobre la homologación o no de la transacción presentada; corre inserto al folio 36
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas el artículo 197 eiusdem, ordinales 1° y 15° establece:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en sus ordinales 1° y 15° le otorga al Juez Agrario competencia para conocer las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del juez agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el sector denominado Los Guates de la población de Tuñame, municipio Urdaneta del estado Trujillo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector denominado Los Guates de la población de Tuñame, municipio Urdaneta del estado Trujillo, por ello es que este Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este orden, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)


Quien aquí juzga observa que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, el suscrito jurisdicente una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez del presente acuerdo; de igual modo el tribunal considera que la practica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Órgano Jurisdiccional con competencia agraria conforme a la norma legal procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes, materializándose la misma en el acto en el cual las partes reconocieron y colocaron como lindero definitivo en la porción el Oeste, una cerca de alambre de púa con estantillos de madera específicamente en la porción determinada con coordenadas UTM referenciales P1 Norte: 1002957 Este:323059 ; P2 Norte: 1002967 Este: 323032; P3 Norte. 1002971 Este: 323023; P4 Norte: 1003019 Este: 323024 y P5 Norte: 1003010 Este: 323039. Así se decide.
Conforme lo requerido por las partes, se acuerda expedir dos ejemplares de la presente sentencia en copias certificadas. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en fecha 09 de enero de 2.018, presentadas por las partes en el presente DESLINDE JUDICIAL, incoado por el ciudadano JOSE DARIO ZERPA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 13.765.847; asistido de su apoderado abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.608. en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA ROJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.266.968; asistido de su apoderado abogado en ejercicio JOSE IDELMARO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.217; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Guates de la población de Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: colinda en parte con propiedades de Juan Zerpa Rojo, Ramón Zerpa Quintero y José Eliceo Zerpa Quintero; Sur. Colinda en parte con propiedades de Leocadio Carrillo y Alexander carrillo y con Sucesión Araujo Volcanes; Este: colinda con propiedad de Oswaldo Zerpa y José Eliseo Zerpa Quintero y por el Oeste: colinda con propiedades de Ramón Zerpa y José Eliseo Zerpa Quintero y vivienda ocupada por Ramón Zerpa con porción del Oeste, con cerca de alambre de púa con estantillos de madera determinada con coordenadas UTM referenciales P1 Norte: 1002957 Este: 323059 ; P2 Norte: 1002967 Este: 323032; P3 Norte. 1002971 Este: 323023; P4 Norte: 1003019 Este: 323024 y P5 Norte: 1003010 Este: 323039. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme lo requerido por las partes, se acuerda expedir dos ejemplares de la presente sentencia en copias certificadas. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-






Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m.., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/RM
EXP Nº A-0554-2017