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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de enero de 2017
207º y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE-SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600.

DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.646, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO ORTEGANO, Defensor Público Agrario Nº 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.

ACCIÓN: Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, MEDIDA INNOMINADA DE PASO PROVICIONAL, MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSIÓN DE FRONTERA AGRICOLA, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION Y DERECHO DE PASO.

EXPEDIENTE: A-0552-2017 (Cuaderno de Medidas) del juicio por DEMANDA POR ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION Y DERECHO DE PASO.

DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:

Surge la presente solicitud de medidas cautelares consistentes en: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, MEDIDA INNOMINADA DE PASO PROVISIONAL, MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE FRONTERA AGRICOLA, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION Y DERECHO DE PASO, ante este juzgado con competencia agraria, en fecha 31 de marzo de 2017, intentado en fecha 31 de marzo de 2017 por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600; en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS y MARIA ALEXANDRA GODOY, los dos primeros de los identificados sin indicación de numero de cedula de identidad y los tres últimos titulares de la cedula de identidad numero 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente, aduciendo el apoderado del solicitante de autos que su representado por más de 30 años viene ejerciendo la posesión agraria de un lote de terreno ubicado en el Sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (2 HAS CON 5.303 MTS2), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Camino real, SUR: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y OESTE: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA; en el cual ha desarrollado cultivos de yuca, cambur, caraotas, ahuyama el referido apoderado legal de forma expresa indica:
“… los primeros días del mes de octubre de 2016, luego que mi representado cosechara cultivos de yuca en el mencionado lote de terreno, específicamente el día 05 de octubre de 2016, aproximadamente a las 08:00 a.m. cuando se disponía a ingresar al fundo antes identificado se encuentra dentro de su predio y por el lindero Oeste al ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS, quien estaba realizando siembras de yuca, en tal sentido, le manifestó que paralizara su actividad por cuanto sus actos implicaban un flagrante despojo a la posesión que viene ejerciendo sobre la finca que le regularizara el Instituto Nacional de Tierras; pero el ciudadano antes identificado continuó hasta la presente fecha sin entregarle la porción despojada y que tiene una superficie aproximada de UN CUARTO DE HECTÁREA (1/4 HA) o DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 mts2), con los siguientes linderos particulares NORTE: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) SUR: colida con terrenos de mi propiedad y vía de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) ESTE: colinda con terrenos de mi propiedad con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) y OESTE: colinda con terrenos de Víctor Peña con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl); (…) Producto del despojo parcial antes descrito y demandado; continuo mi defendido ejerciendo la posesión pacifica sobre el inmueble ubicado en el sector Altos de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, ahora con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y UN CUARTO (2 ¼ Ha), con los siguiente linderos producto del despojo: NORTE: Camino real, SUR: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y OESTE: Terrenos ocupados por VÍCTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por despojo posesorio); sobre esta superficie en la cual ejerce la posesión mi mandante por esto treinta años el mismo tiene cultivos de yuca, cambur y caraota, siendo el caso que específicamente por el lindero SUR del lote de terreno sobre el cual ejerce la posesión mi representado se encuentra una entrada al referido bien la cual conduce a una porción del inmueble sobre el cual ejerce la posesión, por dicho costado como se indicó en la descripción de los linderos hay una vivienda en la cual se encuentra los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY VALECILLOS con quienes mantenía buenas relaciones de amistad, tanto así que accedía al fundo a través de esta casa, posteriormente del mes de noviembre de 2016 a raíz del conflicto por despojo que tuvo con el ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS, los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY, en solidaridad con este ciudadano por ser familia y vecinos, se organizaron en su contra y procedieron estos tres últimos identificados a manifestarle que no podía acceder al predio a través de esta vivienda, hecho al cual accedió voluntariamente con el fin de resguardar la privacidad de las personas, en consecuencia comenzó a ingresar a una porción del previo por un costado de la casa haciendo uso de un reducido camino interno peatonal.
Ciudadano Juez el uso del camino peatonal ubicado a un costado de la vivienda se encuentra en el lindero SUR, como se indicó solo conduce a una porción del lote poseído de mi representado, resaltándose que dicho ciudadano puede acceder al resto del lote a través de dos vía más; una ubicada por el lindero NORTE y la otra por el lindero SUR-ESTE en dirección hacia el inmueble de RITA RAMONA VALECILLOS (distinta a la del camino ubicado a un costado de la vivienda), ambas vías conducen a su vez a porciones distintas del mismo inmueble el cual integran una unidad productiva; siendo el caso que las condiciones topográficas en pendiente del lote sobre el ejerce la posesión mi defendido lo obligan a ingresar por las tres vías de acceso ubicadas en sus costados NORTE,SUR y SUR-ESTE, por las razones antes mencionadas efectivamente impedido mi representado en sacar la producción existente por parte del lindero SUR a través de las vías que existen por los linderos NORTE y SUR-ESTE, todo ello por las condiciones topográficas en pendiente todo ello por las condiones topográficas en pendiente y sobre todo lejano de la entrada que sirve de acceso al paso oportuno e inmediato que siempre ha tenido por un costado de la vivienda ubicado en el lindero SUR.
Honorable Tribunal resulta el caso que los primeros días del mes de noviembre de 2016, estos ciudadanos (WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY) comenzaron a construir por encima del camino interno peatonal una infraestructura con bases de bloque, palos y zinc, la cual fue culminada y es usada como cochinera imposibilitándome el paso oportuno para ingresar y sacar la producción existente en parte del lote específicamente la ubicada por el lindero SUR, ante esta circunstancia
continuo ingresando por la adyacencia de la vivienda y a su vez por un costado de esta cochinera artesanal hasta el día 21 de febrero de 2017 cuando en horas de la mañana cuando fue a ingresar al inmueble como lo venía haciendo estos ciudadanos le manifestaron que no podía hacer uso del mencionado camino, ni pasar de forma adyacente a la vivienda; siendo obligado a entrar por las vías intrincadas, en pendiente y sobre todo lejana de la porción ubicada por el lindero SUR, viéndose afectada enormemente sus derechos que le asisten como productor del campo; aunado a estos hechos que vulneran el paso a su unidad de producción resulta que los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY, se dan a la tarea de perturbar la posesión que ejerce consistiendo dichos actos en que arrojan basura y todo tipo de desechos (palos y escombros) a las siembras adyacentes a la vivienda y que son de su propiedad producto de la posesión; en consecuencia ocurro a demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY portadores de las cedulas de identidad N° 19.285.815, 17.437.285 y 15.370622 respectivamente, para que cesen los actos perturbatorios y le restituyan el derecho de paso por el lindero SUR sobre el inmueble que ejerce la posesión y que producto del despojo tiene en la actualidad los siguientes linderos particulares NORTE: Camino real, SUR: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y OESTE: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por despojo posesorio); y a su vez le restituyan el paso al mencionado lote de terreno; viéndose afectado en toda su esplendor los derechos que le asisten como productor del campo.
En igual orden de ideas y como consecuencia del vil complot familiar los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS (DESPOJADOR) y la ciudadana RITA RAMONA GODOY VALECILLOS, ingresan al lote de terreno que en la actualidad tiene los siguientes linderos particulares NORTE: Camino real, SUR: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y OESTE: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por despojo posesorio); con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y UN CUARTO (2 ¼ Ha), y perturban su posesión pacifica destruyendo las siembras que tiene, consistiendo sus actos en que LUIS GODOY VALECILLOS mete caballos que pisan y se comen los cultivos que tiene, estos actos los realiza de forma continua desde el mes agosto del año 2016, ocasionándole afectaciones patrimoniales; y la ciudadana RITA RAMONA VALECILLOS quien es su colindante se introduce al inmueble manifestando que ese lote es propiedad de su familia, tal como ocurrió el día 20 de enero de 2017 fecha en la que mi mandante se encontraba realizando labores de mantenimiento y procedió a ingresar al lote sobre el cual ejerce la posesión manifestándole a viva voz que ese lote era propiedad de su familia y que no quería verlo por allí; por tales razones mi representado con el fin de evitar una simulación en su contra de un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidió retirarse en dicha fecha pero mantiene la posesión, circunstancias de hecho estas que se convierten en perturbaciones a la posesión agraria, en consecuencia ocurro al tribunal para demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS y RITA RAMONA VALECILLOS, para que cesen sus actos perturbatorios y le dejen cultivar en santa paz sobre el lote que posee y que actualmente y por razones del despojo parcial tiene los siguientes linderos particulares NORTE: Camino real, SUR: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y OESTE: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por despojo posesorio) con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y UN CUARTO (2 ¼ Ha).” (Sic) (Resaltado del Tribunal).

Promoviendo en sede cautelar los siguientes medios de pruebas:

Documentales:

Marcada con letra “A”. Copia simple DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CERTIFICADO DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano José Alexis Godoy Rivas.
Marcada con la letra “B”. Copia simple de Denuncia realizada por ante la prefectura de la parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo
Marcada con la letra “C”. Copia simple de acta levantada por ante la prefectura de la parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Testimoniales:

JESUS ALBERTO GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 9.313.279.
YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS, titular de la cedula de identidad número 18.985.334
HEDINSON JOSE RANGEL, titular de la cedula de identidad número 18.985.334.
Domiciliados en el Sector La llanada de Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.

Inspección Judicial:

En un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo con los siguientes linderos particulares NORTE: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) SUR: colida con terrenos de mi propiedad y vía de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) ESTE: colinda con terrenos de mi propiedad con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) y OESTE: colinda con terrenos de Víctor Peña con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl).
En un lote de terreno Ubicado en el sector Alto de San Genaro, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo con los siguientes linderos particulares NORTE: Camino real, SUR: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y OESTE: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por Despojo Parcial.)

En fecha 31 de marzo de 2017, se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de autos, al igual que la apertura del cuaderno de Medidas; Cursante del folio 32 al 33.
En fecha 18 de abril de 2017, este Tribunal mediante auto constituye el Cuaderno de Medidas; riela al folio 01 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 24 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas con ocasión al requerimiento cautelar, fijando la fecha 02 de mayo de 2017 para la evacuación de la inspección judicial y el día 12 de mayo de 2017 para ser evacuadas las testimoniales; riela del folio 19 al 20 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 02 de mayo de 2017, se evacuó la inspección judicial sobre los bienes objeto del requerimiento cautelar; acta inserto del folio 22 al 25.
En fecha 03 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, antes identificado consigna escrito de reforma de demanda; riela del folio 46 al 58 de la pieza principal.
En fecha 3 de mayo de 2017, se admite la presente reforma de demanda, ordenando la citación de los demandados de auto; al igual que la apertura del cuaderno de medida. Cursante del folio 59 al 60 de la pieza principal.
En fecha 12 de mayo de 2017, a las horas indicadas por el tribunal fueron escuchados los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida; haciendo acto de presencia los ciudadanos JESÚS ALBERTO GIL MONTILLA, YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS y HEDINSON JOSÉ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.313.279, 18.985.334 y 18.095.134, respectivamente, actas que rielan del folio 24 al 34.
En fecha 02 de agosto de 2017, el Tribunal mediante auto, de conformidad al artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena de oficio la práctica de una experticia en el contexto del requerimiento cautelar consistente en la Prohibición de Expansión de Frontera Agrícola, librándose oficio N° 0374-17 al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para que remitan los datos de un profesional para ser designado como experto por el tribunal; riela del folio 54 al 55.
En fecha 25 de octubre de 2017, el Ingeniero JEAN CARLOS GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.556.106, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), mediante escrito manifiesta al tribunal que ha sido designado como experto por FONDAS en virtud de la solicitud realizada por el tribunal; riela al folio 56.
En fecha 25 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto, por cuanto se encontraba presente el Ingeniero designado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) en la sede del juzgado, se procedió al acto de manifestar su aceptación o excusa del cargo de experto, aceptando el mismo y siendo juramentado, indicando que procedería a realizar la experticia a partir del día 27 de octubre de 2017, comprometiéndose a consignar el dictamen en el lapso de diez (10) días hábiles computados a partir del día 30 de octubre de 2017, librándose la respectiva credencial; riela del folio 58 al 59.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el Ingeniero Agrícola JEAN CARLOS GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.556.106, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), consigna informe de experticia; riela del folio 60 al 63.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De conformidad con lo establecido en al artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Las medidas cautelares se entienden como providencias caracterizadas por el peligro de urgencia de garantizar el mantenimiento del status quo existente al momento de la demanda y justificar la futura ejecución del fallo. Sin embargo, a la luz del derecho agrario venezolano, la naturaleza jurídica de esas medidas cautelares diverge de la clásica concepción del derecho civil relativa a la instrumentalizad, concibiéndose la tramitación y decreto de tutelas autónomas.
Las medidas innominadas, llamadas también atípicas son definidas por RENGEL ROMBERG, como “…aquellas no previstas en la ley, que puede dictar el juez según su prudente arbitrio, antes o durante el proceso…”. (Cursivas del Tribunal); en este orden, el autor de la obra Medidas Cautelares Agrarias, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), en lo que corresponde al objeto de estudio, al referirse a esta institución cautelar, indica:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal).

Nuestro legislador patrio, al regular las medidas cautelares dentro del proceso estableció en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, el artículo 244 ejusdem, cita de forma expresa los requisitos de procedencia de las medidas cautelares: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, se observa que las medidas nominadas y las innominadas (instrumentales como el caso de marras), por su naturaleza cautelar, tienden a prevenir en forma provisional el riesgo manifiesto de que alguna de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, estando sujetas a los presupuestos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
El actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, ahora bien para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del periculum in danni.
1.-El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.-El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.-El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En lo que corresponde a los medios de prueba en la presente solicitud cautelar, fueron evacuadas las siguientes probanzas:
En fecha 02 de mayo de 2017 se evacuó inspección judicial sobre el bien objeto de la solicitud y conforme a lo requerido se dejo constancia de lo siguiente:
AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Loma de San Rafael, parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo con una superficie aproximada de un cuarto de hectárea (0.25 ha) con los siguientes linderos: Norte: Camino real; Sur: parte del inmueble sobre el cual alega el actor la posesión y vía de acceso del sector; Este: lote de terreno sobre el cual el actor alega la posesión y Oeste: Lote de terreno de Víctor Peña, conforme lo indicado por los presentes. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que al evacuarse la presente inspección en el referido lote se encuentra el ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS plenamente identificado. ALTERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observan cultivos de yuca, maíz y caraotas. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección no se observan cercas. QUINTO PARTICULAR: Presentado el presente particular de forma general, manifestó el solicitante de autos no tener otro particular que evacuar. (sic) (Resaltado del Tribunal).
Culminada la inspección judicial, el tribunal notificó a los presentes de la evacuación de la inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Loma de San Rafael, parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, dejando constancia de los siguientes particulares:
PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Loma de San Rafael, parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo con una superficie aproximada de dos hectáreas y cuarto (2. 25 has) con los siguientes linderos: Norte: Camino real; Sur: Via de penetración del sector y vivienda de Alexandra Godoy; Este: Lote de terreno de Rita Ramona Valecillos; y Oeste: inmueble de Víctor Peña y lote en el cual se encuentra Luis Godoy demandado en despojo, conforme lo indicado por los presentes. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado al momento de evacuarse la presente probanza se encuentra el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, plenamente identificado. TERCER PARTICULAR El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado se observan cultivos de yuca, maíz, caraota y cambures. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cercas de alambres de púa y estantillos de madera en distintos tramos de sus perimetrales. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que por el lindero sur se observa una vivienda, evidenciándose por un costado de la misma un camino que conduce a una parte del lote de terreno objeto de inspección. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que el camino descrito en el particular quinto de la presente inspección se observa en condiciones regulares de paso peatonal, sin que el mismo conlleve a otro lote distinto al inspeccionado. SEPTIMO PARTICULAR El Tribunal deja constancia que el contenido del presente particular fue evacuado en el particular quinto. OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que el contenido del presente particular fue evacuado en el particular primero de la presente inspección NOVENO PARTICULAR: EL Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cercados en tramos, un tanque de polietileno y dos (2) edificación estructural de madera y techos de zinc, DECIMO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que por el lindero norte se accede a una parte del lote de terreno objeto de inspección, de igual forma se deja constancia que se tuvo acceso a otra parte del inmueble por el lindero sur-este, ambas en condiciones regulares, con distancias inmediatas por dichos linderos. AL DECIMO PRIMER PARTICULAR: presentado de forma general el presente particular en la respectiva solicitud, requirió la parte solicitante se deje constancia de: “Ciudadano juez solicito deje constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan eses de ganado, deje constancia que a través de los ingresos por los linderos norte y sur-este efectivamente no se puede tener acceso a la totalidad del inmueble por las condiciones topográficas del mismo; deje constancia que por los accesos norte, y sur-este no se puede tener acceso a la parte del lote en que se ingresa por el camino ubicado a un costado de la vivienda por las condiciones topográficas, deje constancia de la existencia de basura domestica, escombros, metales y madera ubicada por el lindero sur donde está la vivienda y deje constancia que por el camino que se ubica al lado de la vivienda se accede inmediatamente al lote, observándose en el curso del mismo las construcciones de infraestructuras de bloques, palos y zinc. Es todo” seguidamente el tribunal conforme a lo requerido deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan eses de ganado, que a través del ingreso por los linderos norte y sureste se tiene acceso inmediato al lote inspeccionado pero por las condiciones topográficas del inmueble (pendiente) se imposibilita el acceso total a la finca, en igual orden se deja constancia que la porción del lote de terreno inspeccionado a la cual se tuvo acceso por la vía ubicada a lado de la de vivienda, específicamente a esta área se imposibilita su ingreso por los pasos de los linderos norte y sureste evidenciándose zonas en pendientes; en igual orden se deja constancia que por el lindero norte, específicamente donde se encuentra la vivienda se observa dentro del lote inspeccionado presencia de resto de desechos sólidos, entre estos plásticos, metales y madera; en igual orden se deja constancia que por el camino ubicado a un costado de la vivienda ubicada en el lindero sur se tiene acceso inmediato al lote inspeccionado, camino en el cual se observa la edificación de una estructura de bases de cemento, estructura de madera y techos de zinc. (sic) (Resaltado del Tribunal).

En fecha 12 de mayo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL MONTILLA, YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS, HEDINSON JOSE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad números 9.313.279, 18.985.334, 18.095.134, respectivamente, a quienes se les impuso sobre las generales de ley, manifestando cada uno de ellos no tener impedimento para declarar, en igual orden se les tomo el respectivo juramento de ley.
Testigo JESUS ALBERTO GIL MONTILLA, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Alexis Godoy? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Luís Godoy, Rita Valecillos, Wilmer Andara, Yelitza Mendoza y Maria Godoy? RESPONDIO: Si los conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo a que se dedica el señor José Alexis Godoy? RESPONDIÓ: Productor agrícola. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el terreno donde José Alexis Godoy se dedica a la agricultura y diga alguno de sus linderos? RESPONDIO: En la Loma de San Rafael de Carvajal, por abajo el camino real, por atrás con el señor Peña, por arriba una carretera y la casa y por acá la señora Rita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que tenga o haya tenido José Alexis Godoy en el terreno antes identificado? RESPONDIO: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual o cuales han sido esos problemas que ha tenido el señor José Alexis Godoy y con quien? RESPONDIO: Que se le metió un señor Luís para la parcela y le sembró un poco de yuca, le han tirado basura, le han soltado caballos para que le coman las matas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha se le metió el ciudadano Luís Valecillos y ocurrió este hecho? RESPONDIO: Por ahí a principios de octubre. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos del lote que dice usted donde se le metió el señor Luís Valecillos? RESPONDIO: Si por un lado esta el camino real, por otro lado el mismo Alexis, por otro lado el señor Peña y por el otro lado el mismo Alexis. NOVENA PREGUNTRA: ¿diga el testigo en el resto del lote a parte del lote donde dice usted se le metió el ciudadano Luís Valecillos quién se encuentra? RESPONDIO: El señor Alexis el dueño. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo más o menos cuanto mide el resto del lote donde se encuentra el señor José Alexis Godoy? RESPONDIO: Algunas dos hectáreas o algo mas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento algún problema que exista en esa parte donde se encuentra trabajando José Alexis Godoy? RESPONDIO: Problemas son las vías de acceso y problemas con la señora Rita, las entadas y la tiradera de basura. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que parte o linderos del lote tiran basura los señores ya mencionados? RESPONDIO: Por la casa. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se accede o ingresa al lote de terreno? RESPONDIO: Anteriormente por la casa y ahora por el camino real y por otro lado de la parcela. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente puede el señor José Alexis Godoy ingresar al lote de terreno por donde esta la casa? RESPONDIO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de por que no puede acceder al lote por donde esta la casa? RESPONDIO: Porque el paso lo trancaron con una cochinera. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha aproximada construyeron la cochinera? RESPONDIO: Como en noviembre. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Toda la vida he andado por esos campos. En este acto el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿En la pregunta séptima usted indico que el señor se metió en octubre, le pregunto octubre de que año? RESPONDIO: En octubre de este año que paso. Segunda Pregunta realizada por el Juez ¿En la pregunta décima sexta al al indicar la fecha de la construcción de la cochinera usted señalo que fue en noviembre, le pregunto noviembre de que año? RESPONDIO: Noviembre de este año que paso. Tercera Pregunta realizada por el Juez: ¿Diga que cultivos se encuentran en el lote de terreno? RESPONDIO: hay cambur, yuca, plátano y unas matas de aguacate. Es todo.

Testigo YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Alexis Godoy y desde hace cuanto? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace mas de diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Luís Godoy, Rita Valecillos, Wilmer Andara, Yelitza Mendoza y Maria Godoy? RESPONDIO: los conozco de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica el señor José Alexis Godoy? RESPONDIÓ: Agricultor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el terreno donde José Alexis Godoy se dedica a la agricultura y diga alguno de sus lineros? RESPONDIO: En la Loma de carvajal, municipio San Rafael de Carvajal y los linderos son por la parte de arriba la carretera, por abajo el camino real, por un lado Víctor Peña y por el otro Rita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que tenga o haya tenido José Alexis Godoy en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: Si, si es cierto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual o cuales han sido esos problemas y con quien? RESPONDIO: El señor Luís Valecillos le sembró en una parte del terreno yuca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha ocurrió ese hecho donde el señor Luís Valecillos se le metió al terreno? RESPONDIO: Los primeros de octubre del año pasado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del lote que índico donde se le metió Luís Valecillos? RESPONDIO: Por abajo el camino real, por arriba el mismo terreno del señor José, por un lado Víctor Peña y por otro lado José Godoy. NOVENA PREGUNTRA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de mas o menos cuanto mide el resto del lote donde se encuentra José Alexis Godoy? RESPONDIO: Como dos hectáreas y cuarto. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien se encuentra en esas dos hectáreas y cuarto que en la pregunta anterior indico? RESPONDIO: El señor José Alexis sembrando cambures, yuca, caraota, maíz. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que exista en esa parte del lote donde se encuentra trabajando José Alexis Godoy? RESPONDIO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales han sido esos problemas e indique con quien o con quienes? RESPONDIO: Con el señor Luís le mete caballos para la siembra y le comen las matas, y Yelitza, Maria y Wilmer le lanzan basura a la siembra y la señora Rita cada vez que lo ve le dice que se salga del terreno que eso es de ella. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que parte o lindero del lote tiran los señores Wilmer, Yelitza y Maria esa basura que usted dice? RESPONDIO: Por la parte de arriba donde esta la casa. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se accede o ingresa al lote de terreno? RESPONDIO: Antes entraba por la casa pero ahora entra por abajo y por un lado. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente puede José Alexis Godoy acceder o entrar al lote por donde esta la casa? RESPONDIO: No, no puede, porque primero no le dejaban entrar por la casa, después pasaba por un camino por un lado de la casa y después le atravesaron una cochinera y ahora entra solo por abajo y por un lado. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha aproximada construyeron estos señores la cochinera? RESPONDIO: Como los primeros de noviembre del año pasado. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque trabajo ahí, y he vivido todo eso. Es todo.

Testigo HEDINSON JOSE RANGEL, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Alexis Godoy y desde hace cuanto? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace como unos veinte años mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Luís Godoy, Rita Valecillos, Wilmer Andara, Yelitza Mendoza y Maria Godoy? RESPONDIO: no, los conozco de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica el señor José Alexis Godoy? RESPONDIÓ: Agricultor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el terreno donde José Alexis Godoy se dedica a la agricultura y diga alguno de sus lineros? RESPONDIO: En la Loma de San Rafael de Carvajal, y se colinda por la parte de abajo con un camino real, por la parte de arriba con una casa y una carretera, por un lado con el señor Víctor y por el otro lado con la señora Rita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que tenga o haya tenido el señor José Alexis Godoy en el lote de terreno que antes identifico? RESPONDIO: Si, se los problemas que tiene. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual o cuales han sido esos problemas que ha tenido el señor José Alexis Godoy y con quien? RESPONDIO: Bueno con el señor Luís que se le metió para una parte del terreno que colinda con el señor Víctor y le sembró una yuca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha ocurrió ese hecho que indico en la pregunta anterior? RESPONDIO: Eso fue como en los primeros de octubre. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del lote donde manifiesta que se metió el señor Luís Valecillos? RESPONDIO: por abajo por donde esta el camino real, por la parte de arriba que esta el señor Alexis, por un lado esta el señor Víctor y por la otra parte el señor Alexis. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien se encuentra en el resto de la finca o del lote aparte del lote donde dice usted se le metió Luís Valecillos? RESPONDIO: Ahí donde tiene sembrado el señor Alexis cambures, caraotas, plátanos y yuca. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto mide aproximadamente el lote donde se encuentra José Alexis Godoy? RESPONDIO: Dos hectáreas, dos hectáreas y cuarto, por ahí mas o menos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto mide aproximadamente el lote donde indica se metió el señor Luís Valecillos? RESPONDIO: Como media hectárea. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que exista en el lote donde se encuentra trabajando el señor José Alexis Godoy? RESPONDIO: Bueno, el señor Luís que le mete el caballo para la siembra y por el otro lado que el señor Wilmer, la señora Yelitza y la señora Maria le tiran la basura para allá y cuando el esta por ahí la señora Rita empieza a pelearle a decirle que eso es de ella y de la familia de ella que se vaya de ahí. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué parte o lindero del lote tiran los señores Wilmer, Yelitza y Maria la basura esa que usted dice? RESPONDIO: Por la parte de la casa de ellos donde queda la entrada. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se accede o ingresa al lote de terreno? RESPONDIO: El entraba por la casa, por la parte de abajo donde esta el camino real y por un lado. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque yo trabajo por ahí, tengo bastante tiempo trabajando por ahí y he escuchado de los problemas. Es todo, seguidamente el juez procede a preguntarlo de la siguiente forma: Primera Pregunta realizada por el Juez: en la pregunta séptima usted indica que fue los primeros de octubre la fecha en que se produjo el conflicto con el señor Luis acerca de la siembra de yuca; le pregunto: ¿octubre de que año? RESPONDIÓ: en octubre del año pasado. Segunda pregunta realizada por el Juez: ¿en la respuesta a la pregunta décima cuarta al serle preguntado de que forma se ingresa o accede al fundo; usted indico: El entraba por la casa, por la parte de abajo donde esta el camino real y por un lado; yo le pregunto tiene usted conocimiento de por que ahora no pasa por la casa? RESPONDIÓ: Porque el señor Wilmer y la señora Maria hicieron una cochinera y no lo dejaron entrar mas por ahí, luego había un camino al lado de la casa al cual tampoco lo dejaron entrar por ahí y ahora entra por la parte de abajo donde esta el camino real y por un lado. Es todo.

En fecha 10 de noviembre de 2017, fue consignado al expediente el dictamen del experto ingeniero agrícola JEAN CARLOS GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.556.106, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), quien fue juramentado a los fines de evacuar experticia acordada de oficio por el tribunal de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; jurisdicente que ordenó en el marco en el marco de la solicitud de Medida Cautelar de prohibición de Expansión de Frontera Agrícola, se constituyera en un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: colinda con camino real, SUR: el solicitante; Este: el solicitante y OESTE: con terrenos de Víctor Peña; quien con un G.P.S. debía determinar: Primero: Ubicación, Segundo: Superficie; y Tercero: Cultivos existente; exponiendo el experto designado que el referido inmueble posee una superficie de tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (3250 mts2), con plantaciones de yuca con diversas edades comprendidas entre 3 a 6 meses, con cultivos recientes de caraota, agregando a su vez el respectivo levantamiento con coordenadas UTM.

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA

El poder cautelar del juez agrario, viene dado por el hecho de tener potestad no solo para decretar providencias cautelares, sino para ejecutarlas, basándose en el principio de inmediación, incluso el de traer pruebas de oficio al expediente, teniendo como límite fundamental, la ponderación de los intereses colectivos tutelados, por supuesto, quedando demostrado el periculum in mora, periculum in danni y el fumus boni iuris, este último requisito puede prescindirse según la doctrina, cuando sea perentorio decretar la medida, tan evidente el hecho que amerita decretar la misma y que sea de difícil reparación el daño que se está ocasionando, entendido que no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado.
En este sentido, el solicitante de autos requiere se le decrete Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola en un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2 ¼ Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y (Luís Godoy Valecillos demandado por despojo posesorio), así las cosas el suscrito una vez analizados los medios de pruebas constato la existencia de producción agraria en dicho fondo, evidenciándose a su vez heces de ganado, y por el lindero Norte específicamente donde se encuentra una vivienda, se observó la presencia de desechos sólidos entre estos plásticos, metales y madera; hechos que se corresponden con las indicaciones de los testigos en sus deposiciones, en tal orden a juicio de quien aquí, decide el solicitante de autos demostró los requisitos de procedibilidad necesarios sobre la existencia del derecho reclamado y sobre el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siendo necesario resaltar que el poder cautelar que el legislador otorga a los jueces agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, influyen en los planes de seguridad y soberanía alimentaria los cuales son de interés nacional; en consecuencia, una vez constatados la existencia del periculum in danni se declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, requerida por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, en contra en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, los dos primeros sin identificación de número de cédula de identidad y los tres últimos titulares de las cédulas de identidad números 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2, 1/4 Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y Luís Godoy; el tal orden, se ordena a los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY (SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA) abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agrícola ejercida por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, titular de la cédula de identidad número 10.034.188 en el inmueble ut supra identificado; prohibiéndose a su vez la instrucción de animales y arrojo de desechos sólidos en el mismo; so pena de desacato. Así se decide.



DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL
En igual orden, el solicitante de autos requiere al Tribunal se decrete Medida Innominada de Paso Provisional por una vía de acceso ubicada a un costado de una vivienda ubicada en la carretera principal del sector Alto de San Genaro (La Loma) del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo a través de la cual se tiene acceso a un inmueble ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos producto particulares: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y (Luís Godoy Valecillos demandado por despojo posesorio) con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2 ¼ Ha); así las cosas este sentenciador al trasladarse al inmueble objeto de la solicitud a los fines de evacuar la inspección judicial, dejo constancia que al referido inmueble objeto de la solicitud a los fines de evacuar la inspección judicial, dejo constancia que al referido inmueble se tuvo acceso a través de 3 linderos: (Norte, Sureste y Sur), evidenciándose a su vez que por las condiciones topográficas del inmueble (pendiente); por cada uno de los puntos cardinales antes descritos se accede a porciones inmediatas y diferentes de la finca, y que a su vez por el lindero Sur hay una vivienda en la cual por un costado de esta existe un camino peatonal en el cual se observa la edificación de una estructura de bases de cemento. Ahora bien, en razón que el juez o jueza agrario esta plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran en su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los articulo 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, poder cautelar éste que se traduce en un poder-deber el cual necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; en este contexto, de los observado por este tribunal y analizado a su vez de forma conjunta con lo demás medios de pruebas, considero el suscrito a que están suficientemente llenos los extremos de ley para decretar la PROCEDENCIA de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PASO, a favor del ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, medida decretada a favor de este, así como terceras personas que le acompañen o que autorice, para ingresar por un camino peatonal que se ubica a un costado de una vivienda que se encuentra por el lindero Sur de un inmueble ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2, 25 Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y Luís Godoy Valecillos, imponiéndose obligación de no hacer a los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.046,19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622 respectivamente, la cual consiste en o realizar cualquier acto que impida el paso provisional otorgado. Así se decide.


DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE FRONTERA AGRICOLA

El ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, al incoar la demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.046, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622 respectivamente, entre las distintas demandadas presentadas de forma acumulativas; la incoada por Restitución Posesoria en contra del ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS plenamente identificado sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de un cuarto de hectárea (1, 1/4 Ha), dentro de los siguientes linderos: Norte: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl); Sur: solicitante de autos y vías de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl); Este: solicitante de auto con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl); y Oeste: solicitante de auto con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl); requiere que se decrete Medida de No Innovar y Prohibición de Expansión de Frontera Agrícola sobre el referido inmueble; ahora bien, las medidas cautelares solicitadas, partiendo de la clasificación del Maestro Francisco Carnelutti, se encuentra en la categorización de las Conservativas; para Hugo Alsina, en su Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial (1962), la Prohibición de Innovar puede ser definida como “la medida precautoria por la cual se tiende al mantenimiento de la situación de hecho o de derecho al momento de ser decretada.”, (Resaltado del Tribunal), enmarcándose a su vez la prohibición de expansión de frontera agrícola dentro de la mencionada definición; así las cosas, tenemos que las dichas medidas se encuadran dentro de aquellas previstas en el parágrafo 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, vale decir dentro de las Medidas Innominadas, y para su decreto debe llenar los requisitos antes señalados, como los son el fumus boris iuris, entendido como la presunción del buen derecho, además de los requisitos antes indicados, se debe verificar el periculum inmora, que es igual a la exigencia del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte. Este requisito unido a los elementos sustanciales y formales que distinguen a las medidas cautelares innominadas de las medidas cautelares típicas.
Así las cosas observa el tribunal, que evacuados los medios de pruebas promovidos por el solicitante de autos, el suscrito de oficio ordeno la práctica de una experticia, arrojando dicha probanza que el referido inmueble posee una superficie de tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados ( 3250mts2), con plantaciones de yuca con diversas edades comprendidas entre 3 a 6 meses, con cultivos recientes de caraota, en este orden, analizados los requisitos para decretas las medidas de esta naturaleza, quien aquí decide observa que se han cumplido con los extremos de ley para las procedencias de las mismas encontrándose tal solicitud ajustada a derecho , por los que se procede a declarar PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR y PROHIBICION DE EXPANCION DE ACTIVIDADES AGRICOLAS sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie de tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (3250mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: colinda con camino real; Sur: solicitante de autos y vías de acceso; Este: solicitante de auto; y Oeste: solicitante de auto; imponiéndose conforme al artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario obligaciones de No Hacer al ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS plenamente identificado quien debe abstenerse de realizar cualquier acto que implique el levantamiento de infraestructura, construcciones, edificaciones, apertura de hoyo y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble antes descrito; absteniéndose a su vez de expandir la actividad agraria al inmueble que alega ejercer la posesión el actor y que sobre el mismo fue decretado en la presente fecha Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, so pena de desacato. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0552-2017. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, requerida por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600; en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, los dos primeros sin identificación de número de cédula de identidad y los tres últimos titulares de las cédulas de identidad números 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2, 25 Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y Luís Godoy; el tal orden, se ordena a los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY (SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA) abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agrícola ejercida por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, titular de la cédula de identidad número 10.034.188 en el inmueble ut supra identificado; so pena de desacato. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PASO, a favor del ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, plenamente identificado, o de las terceras personas que le acompañen o autoricen, en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.046 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente; para ingresar por camino peatonal que se encuentra por un costado de la vivienda ubicada adjunta del lindero Sur, de un lote de terreno que se ubica en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2, 1/4 Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y Luís Godoy, Así se decide.
TERCERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE FRONTERA AGRICOLA en contra del ciudadano LUIS GODOY VALECILLO, titular de la cedula de identidad número 19.898.094, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: colinda con camino real; Sur: solicitante de auto y vía de penetración; Este: solicitante de auto; y Oeste: solicitante de auto; con una superficie aproximada de tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (3250mts2). Así se decide.
CUARTO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
QUINTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0552-2017. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:10 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrío.

JCAB/RM
EXP. Nº A-0552-2017 (Cuaderno de Medidas)