REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 19 de enero de 2018.
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA LISBETH ALDANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 15.952.377.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY: Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 127.598. Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-152-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 15 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el número 127.598, representante conforme a la Ley de la ciudadana MARÍA LISBETH ALDANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 13.118.901, sobre un lote de terreno en el sector Miraflores, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una superficie de un mil novecientos veintitrés metros cuadrados (1923 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Vialidad principal a Comboco; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Torres y OESTE: Terrenos ocupados por Quina Valecillos; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…con dinero proveniente de su propio peculio ha construido sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METRIOS CUADRADOS (1923 mts2), aproximadamente en el Sector Miraflores, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Vialidad Principal a Comboco; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Torres y OESTE: Terrenos ocupados por Quina Valecillos. Las referidas mejoras y bienhechurías por mi persona están constituidas de la siguiente manera: Primero: (01) vivienda. Con dos habitaciones sala de baño, recibo de comedor, cocina, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc. Segundo: Un sistema de riego de tubería de diferentes diámetros en una extensión aproximadamente mil metros lineales, con su respectivas conexiones, válvulas, llaves a los fines de realizar los riegos propios de la faena agrícola. Tercero: Cercas con alambre de púa con estantillos de madera. Cuarto: Matas de cambures, naranjas, lechosa, guanábana, aguacate. Quinto: Siembra de diferentes cultivos dentro de los lotes de terrenos los cuales son maíz, perejil, lechuga, albahaca, vainita, berenjena, cebolla, cilantro pepino, caraota entre otros. Sexto: Cría de animales caprinos.” (sic) (Cursivas del Tribunal).

Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:

Documentales:
Copia Simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 32 folio 75-76 tomo 3102.
Copia simple de acta de constancia emitida por el Consejo Comunal Unidos por Miraflores, sector Miraflores, parroquia Jajó, municipio Urdaneta, de fecha 02 de Octubre de 2016.

Testimoniales
DELVIS JOSÉ SANTIAGO, titular de la cedula de Identidad numero 15.584.522.
PEDRO UZCATEGUI BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad numero 4.063.747.

Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno en el sector Miraflores, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 02

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 20 de marzo de 2017, constituyéndose el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; corre inserto al folio 10.
En fecha 21 de marzo de 2.017, el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el número 127.598, Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, mediante diligencia retira el edicto a los fines de su publicación. Corre inserta al folio 12.
En fecha 24 de mayo de 2.017, el representante conforme a la ley de la parte solicitante, plenamente identificados, mediante diligencia consigna el edicto publicado en diario de Los Andes en fecha 30 de marzo de 2017; corre inserto del folio 14 al 19.
En fecha 15 de Junio de 2017, el tribunal mediante auto, transcurridos de forma íntegra los 10 días de despacho, indicados en el edicto publicado, sin haberse presentado un tercero alegando un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud, procede a fijar, conforme a la agenda interna del juzgado, la fecha 24 de octubre de 2017 para la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud, y para el día 11 de octubre de 2017 para la evacuación de los testigos en las horas indicadas por el Juzgado; riela al folio 20.
En fecha 16 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto, por cuanto en fecha 11 de octubre de 2017 no se despachó en razón que el suscrito Juez se encontraba de reposo por cuidados paternos (hospitalización de su hija menor), procede a fijar nueva fecha para la evacuación de las testimoniales para el día 20 de octubre de 2017 para ser escuchados en la sede del tribunal; riela al folio 22.
En fecha 20 de octubre de 2017, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: DELVIS JOSÉ SANTIAGO y PEDRO UZCATEGUI BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 15.584.522 y 4.063.747, respectivamente; actas que corren insertas del folio 23 al 27.
En fecha 24 de octubre de 2.017, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; acta que corre inserta del folio 28 al 29.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por la ciudadana MARÍA LISBETH ALDANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 15.952.377, asistida por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 127.598. Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector Miraflores, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 24 de octubre de 2017, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Técnico Superior Agrícola TEODORO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 9.172.761; servidor publico adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del inmueble objeto de inspección, al momento de ser evacuada la presente probanza se encuentra la solicitante de autos y su núcleo familiar AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector Mira Flores, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Baldío (hoy inmueble ocupado por José Gerardo Aldana); SUR: Vía principal a Comboco; ESTE: Terrenos ocupado por Pedro Torres; y OESTE: Lote de terreno ocupado Quina Valecillos. Ello conforme lo indicado por la parte solicitante. AL TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos viviendas; La Primera: Con pisos de cemento rustico, paredes de bloques y cemento (obra en gris), techos de zinc, con una construcción aproximada de cinco metros por siete metros cuadrados aproximadamente (5mts x 7mts2); con dos (2) puertas metálicas y una ventana, la conexión con un tanque de polietileno de mil litros aproximados; con agua potable y electricidad, La segunda: Con pisos de cemento rustico, paredes de bloques y cemento (obra en gris), techos de zinc, con una construcción aproximada de cuatro metros por siete metros cuadrados aproximadamente (4mts x 7mts2); con una (1) puerta de madera, con agua potable y electricidad, en igual orden, se deja constancia que en el referido fundo se observa un sistema de riego por aspersión. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el fundo inspeccionado no se observan cercas perimetrales. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado este particular de forma general el solicitante de autos requirió se deje constancia de la superficie aproximada del lote inspeccionado, así como de los cultivos existentes; en este orden, el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el lote de terreno objeto de inspección posee una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000mts 2), con cultivos de berenjena, pimentón, cambur, aguacates, maíz y onoto. Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 20 de Octubre de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: DELVIS JOSÉ SANTIAGO y PEDRO UZCATEGUI BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 15.584.522 y 4.063.747, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su representante conforme a la Ley, antes identificado, a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo DELVIS JOSÉ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.584.522.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted suficientemente de vista y trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA?; RESPONDIÓ: Si, la conozco; SEGUNDA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta a que se dedica la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, RESPONDIÓ: Se dedica a las actividades agrícolas como lo son cultivos de hortalizas y frutas, las cuales son vendidas en el Mercado de Mayoristas de Valera; TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta donde realiza la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, las actividades agrícolas? RESPONDIÓ: En el Sector Miraflores, vía principal Convoco del Municipio Urdaneta, Parroquia Jajo, cuyos linderos del terreno son los siguientes: Por El Pie: vía principal Convoco; Por La Cabecera: terrenos bandidos o montaña; Por La Derecha: La ciudadana Quina Valecillos y por La Izquierda: al Señor Pedro Torres. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le costa en que condiciones se encontraba el inmueble hace aproximadamente doce años, cuando la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, comenzó a ocupar? RESPONDIÓ: Hace aproximadamente doce años el terreno se encontraba en estado de abandono, lo que había era monte y zona boscosa y dentro del monte se encontraba una casa de bahareque y luego con el tiempo ella fue limpiando poco a poco y llevo hasta allá el agua para la siembra de hortalizas y frutas y hoy en día es un terreno productivo; QUINTA PREGUNTA: ¿si por el hecho de conocer a la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, sabe y la consta que ha realizado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, habiendo sufragado íntegramente todos los gastos relacionados a materiales de construcción y mano de obra invertidos en la misma?; RESPONDIÓ: Si, ya que anteriormente era una casa de bahareque y ella poco a poco ha ido construyendo y hoy en día es una casa de bloque, piso de cemento con todos sus servicios. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en dicho terreno hay actividad de producción y matas de cambures, naranjas, lechosa, guanábana, aguacate entre otros; así como una casa con dos habitaciones, un baño, cocina, comedor y porche, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, puertas de hierro, sin ventanas y techo de zinc?; RESPONDIÓ: Si, ella cuando era de barro empezó hacerla de bloque y comenzó a producir la tierra SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIO: Me costa por que he visto cuando saca la cosecha de buenos rubros agrícolas los cuales los venden en el mercado mayorista, al igual que también he visto la casa que es de bloque, piso de cemento con sus respectivos servicios. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)

Testigo PEDRO UZCATEGUI BRICEÑO, titular de las cédulas de identidad número 4.063.747.
“PRIMERA: Conoce usted suficientemente de vista y trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA; RESPONDIÓ: Si, la conozco; SEGUNDA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta a que se dedica la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, RESPONDIÓ: Se dedica a la producción y mejoras en el lote de terreno; TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta donde realiza la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, las actividades agrícolas? RESPONDIÓ: En el Sector Miraflores. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le costa en que condiciones se encontraba el inmueble hace aproximadamente doce años, cuando la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, comenzó a ocupar? RESPONDIÓ: estaba abandonado con monte por donde quiera; QUINTA PREGUNTA: si por el hecho de conocer a la ciudadana MARIA LISBETH ALDANA MENDOZA, sabe y la consta que ha realizado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, habiendo sufragado íntegramente todos los gastos relacionados a materiales de construcción y mano de obra invertidos en la misma; RESPONDIÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en dicho terreno hay actividad de producción y matas de cambures, naranjas, lechosa, guanábana, aguacate entre otros; así como una casa con dos habitaciones, un baño, cocina, comedor y porche, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, puertas de hierro, sin ventanas y techo de zinc?; RESPONDIÓ: Si, y otros frutos que todavía siembra ella; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente narrado? RESPONDIO: Me consta por que yo soy vecino de ella y la conozco hace mucho tiempo. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MARÍA LISBETH ALDANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 15.952.377, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana MARÍA LISBETH ALDANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 15.952.377, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un terreno en el sector Miraflores, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Baldío (hoy inmueble ocupado por José Gerardo Aldana); SUR: Vía principal a Comboco; ESTE: Terrenos ocupado por Pedro Torres; y OESTE: Lote de terreno ocupado Quina Valecillos, con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2000 m2); consistentes en: dos viviendas: La Primera: Con pisos de cemento rústico, paredes de bloques y cemento (obra en gris), techos de zinc, con una construcción aproximada de cinco metros por siete metros cuadrados aproximadamente (5mts x 7mts2); con dos (2) puertas metálicas y una ventana, la conexión con un tanque de polietileno de mil litros aproximados; con agua potable y electricidad, La segunda: Con pisos de cemento rústico, paredes de bloques y cemento (obra en gris), techos de zinc, con una construcción aproximada de cuatro metros por siete metros cuadrados aproximadamente (4mts x 7mts2); con una (1) puerta de madera, con agua potable y electricidad, y un sistema de riego por aspersión, con cultivos de berenjena, pimentón, cambur, aguacates, maíz y onoto. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-





En la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-




JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-152-2017.