REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 23 de enero de 2018
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, titular de la cedula de identidad número 5.782.375.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.337.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-104-2015

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de octubre de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, titular de la cedula de identidad número 5.782.375, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita, parroquia Arnoldo Gabaldón, municipio Candelaria del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía de penetración, terrenos ocupados por Luís Infante, Carlos Infante y Antonio Cardozo; Sur: con quebrada La Colina y terrenos ocupados por Candelario Cordero; Este: con terrenos ocupados por Isabel Alvarado, Elena Montilla, Ramón Torres y Mary Godoy; y Oeste: con terrenos ocupados por Evaristo Andrade y Valentín Cordero; con una superficie de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (42 Has con 1742m2); indicando al respecto venir ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…En un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, un Fundo Agropecuario, constante de Veinticuatro (24) Potreros, Un (1) Galpon, para la cría de Gallinas, Un (1) Pozo para extraer agua, Una (1) Piscina; Una (1) Vaquera Techada con Zinc y piso de Cemento; Una (1) Casa construida con paredes de bloque, techo en parte de Zinc y en parte Acerolit y piso de cemento; constante dicha casa de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) sala y un (1) corredor; dicha casa se encuentra cercada en todo su contorno con cerca de ciclón. Dicho Fundo agropecuario se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
HUMBERTO ANTONIO GODOY, titular de la cédula de identidad número 8.716.686.
SINSINATO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número 2.374.725.
CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 16.651.454.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 16 de octubre de 2015, a dictar un despacho saneador de conformidad con lo establecido en el prime aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud que la parte solicitante no se encuentra asistido de abogado; riela al folio 02
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, titular de la cedula de identidad número 5.782.375, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.337; riela al folio 03.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, plenamente identificado, mediante diligencia consigna los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Primera del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el número 14 tomo 116.
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del INTI en fecha 11 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 67, folio 140, 141, tomo 3248.
En fecha 20 de enero de 2016, el Tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, fijándose para la evacuación de los testigos el día miércoles 03 de febrero de 2016; riela al folio 09.
En fecha 03 de febrero de 2016, se declararon desiertas las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GODOY, SINSINATO ANTONIO COLMENARES y CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA; actas que rielan del folio 10 al 12.
En fecha 04 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos; riela al folio 13.
En fecha 29 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos; riela al folio 14.
En fecha 04 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto fija el día 03 de octubre de 2016 para ser escuchados los testigos promovidos; riela al folio 15.
En fecha 03 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos por cuanto fue imposible su comparecencia; riela al folio 16.
En fecha 03 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto fija el día 30 de noviembre de 2016 para ser escuchados los testigos promovidos; riela al folio 17.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Tribunal por cuanto no despachó el día 30 de noviembre de 2016 en virtud que el Juez del Tribunal se trasladó a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora en la ciudad de Barinas, fija para el día 24 de febrero de 2017 para la evacuación de los testigos; riela al folio 18.
En fecha 24 de febrero de 2017, se evacuaron en la sede del tribunal las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GODOY, SINSINATO ANTONIO COLMENARES y CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA; actas que rielan del folio 19 al 24.
En fecha 03 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para evacuar la inspección judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud; riela al folio 25.
En fecha 09 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 08 de junio de 2017, en virtud de la agenda interna del juzgado, para la evacuación de inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio 0109-17; riela del folio 26 al 27.
En fecha 08 de junio de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 28 al 30.
En fecha 14 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia consiga copia simple de factura de compraventa de un tractor, presentando el original a efectos videndi; riela del folio 31 al 33.
En fecha 04 de julio de 2017, el Técnico FREDDY JOSÉ GODOY VILLEGAS, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna informe fotográfico; riela del folio 34 al 42.
En fecha 06 de julio de 2017, el Tribunal en aras de garantizar el derecho de terceros ordena publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación pueda presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud; riela al folio 43.
En fecha 13 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 45.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en fecha 06 de julio de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 29 de noviembre de 2017; riela del folio 46 al 50.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, titular de la cedula de identidad número 5.782.375, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.337; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita, parroquia Arnoldo Gabaldón, municipio Candelaria del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía de penetración, terrenos ocupados por Luís Infante, Carlos Infante y Antonio Cardozo; Sur: con quebrada La Colina y terrenos ocupados por Candelario Cordero; Este: con terrenos ocupados por Isabel Alvarado, Elena Montilla, Ramón Torres y Mary Godoy; y Oeste: con terrenos ocupados por Evaristo Andrade y Valentín Cordero; con una superficie de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (42 Has con 1742m2); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado el 24 de febrero de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO GODOY, SINSINATO ANTONIO COLMENARES y CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.716.686, 2.374.725 y 16.651.454, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo HUMBERTO ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.716.686
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Julio José Valera Veriles y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde muchachos, nos criamos juntos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por haberlo presenciado, que el ciudadano Julio José Valera Veriles ha construido con dinero de su propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario denominado “Divino Niño”? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta, que el ciudadano Julio José Valera Veriles invirtió en la construcción de dicho fundo la cantidad de cuatro millones de bolívares? RESPONDIÓ: si me consta que los invirtió. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? RESPONDIO: Porque yo lo conozco desde que compró la finca y sé lo que ahí ha hecho. Es todo. En este orden el Ciudadano Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la ubicación del fundo denominado “Divino Niño”? RESPONDIÓ: Está ubicado en el municipio Candelaria, por el frente está la carretera, por la parte de atrás está un caserío, los cardones queda por la parte de abajo y por un lado la señora Isabel Alvarado. Segunda Pregunta realizada por el Juez: ¿En qué consisten las mejoras y bienhechurias que posee el fundo “Divino Niño”. RESPONDIÓ: Tiene puercos, vaqueras, compró más ganado, tiene chivas, hizo más grande la casa, colocó cercas de alambre de púas y estantillos de madera, hizo dos pozos, pasto que ha sembrado. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo SINSINATO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.374.725
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Julio José Valera Veriles y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde su nacimiento lo conozco porque él es primo hermano de la señora mía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por haberlo presenciado, que el ciudadano Julio José Valera Veriles ha construido con dinero de su propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario denominado “Divino Niño”? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta, que el ciudadano Julio José Valera Veriles invirtió en la construcción de dicho fundo la cantidad de cuatro millones de bolívares? RESPONDIÓ: Si señor, si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? RESPONDIO: Porque yo he sido hasta obrero de él ahí en el fundo. Es todo. En este orden el Ciudadano Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la ubicación del fundo denominado “Divino Niño”? RESPONDIÓ: Eso está ubicado donde llamas las Llanadas de Urbina, municipio Candelaria, por el frente está la vía para Urbina y la gente de los lados no la conozco. Segunda Pregunta realizada por el Juez: ¿En qué consisten las mejoras y bienhechurias que posee el fundo “Divino Niño”?. RESPONDIÓ: una vaquera grande, pozos, lagunas, pasa una quebrada.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.651.454
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Julio José Valera Veriles y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, como veinticinco años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por haberlo presenciado, que el ciudadano Julio José Valera Veriles ha construido con dinero de su propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario denominado “Divino Niño”? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta, que el ciudadano Julio José Valera Veriles invirtió en la construcción de dicho fundo la cantidad de cuatro millones de bolívares? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? RESPONDIO: Porque lo conozco desde que está ahí. Es todo. En este orden el Ciudadano Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la ubicación del fundo denominado “Divino Niño”? RESPONDIÓ: Vía hacia la Urbina, sector Santa Rita, por el frente la vía a la Urbina, por un lado la vía al Macoyal y por el fondo el Caserío Santa Rita. Segunda Pregunta realizada por el Juez: ¿En qué consisten las mejoras y bienhechurias que posee el fundo “Divino Niño”?. RESPONDIÓ: tiene una vaquera, dos pozos, una piscina, cerca de alfajol, un galpón pollero, una casa, el galpón de maquinarias, portón, cerca de alambre de púas.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 08 de junio de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Técnico Agropecuario FREDDY GODOY, titular de la cédula de identidad número 8.718.821; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la agricultura y Tierras del Estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como practico auxiliar-practico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejo constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector Santa Rita, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio candelaria del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración con terrenos ocupados por Luis Infante , Carlos infante y Antonio Cardozo; Sur: quebrada La Colina y terreno ocupado por Candelario Cordero; Este: Terreno ocupado por Isabel Alvarado, Elena montilla Ramón torres y Mari Godoy; OESTE: Terrenos ocupados por Evaristo Andrade y Valentín Cordero; conforme a lo indicado por la parte solicitante; con una superficie aproximada de cuarenta y dos hectáreas (42 ha); SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púa, en cinco hebras y un portón de metal con tubo de dos pulgadas en dos hojas; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa una carretera interna de tierra (vehicular) de aproximadamente trescientos metros (300 mts); CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento frisada, techos en una parte de acerolic y otra de zinc; con rejado interno y consta de cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un porche, una sala, un comedor y que posee servicio eléctrico, agua para consumo y agua servidas, la cual a su vez se observa cercada perimetralmente con cercas de ciclón, tubos galvanizados y bases de cemento, con dos portones corredizos; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una piscina, con una bomba de tres HP, con conexiones de una manguera de una pulgada, con anexo de sala sanitaria de piso de cemento rustico con paredes de trencote y techo de acerolic, perimetralmente cercada con tela de ciclón, tubos galvanizados y bases de cemento, una vaquera con su respectiva sala de espera para cinco puesto ordeño, dos corrales y un área destinada para deposito que es de piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, vaquera inspeccionada que es de metal, con pisos de cemento y techo de zinc; SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un corral caprino cercado en sus perimetrales con cercas de ciclón y bases de cemento y tubo galvanizados, con dos entradas, un galpón de dos punto cinco con por diez de largo aproximadamente, con techo de acerolic y estructura metálica, al igual que dos posos artesanales; SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un poste de metal con su respectivo tendido eléctrico y banco de trasformador, se observan divisiones de potreros con cercados internos de estantillos de madera y alambres de púa en cinco hebras, en igual orden se deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan pastizales, cultivos de yuca y maíz, así como vegetación media, observándose ganado vacuno de ordeño, cabras y gallinas, en este contexto se deja constancia que se observan vacunos sin marcar y otros marcados con la señal cuyo hierro fue presentado por el solicitante de autos.
También se observa en el inmueble inspeccionado un tractor Marca JOHN DERE Modelo: 2140; Color: Verde; Serial de Carrocería: 399821L; Serial de Motor: 4239TL-03-484549CD.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constato el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo el segundo de estos un documento público administrativo consistente en la copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 11 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 67, folio 140, 141, tomo 3248; instrumento este otorgado por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; documental esta que colorea la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias; en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, titular de la cedula de identidad número 5.782.375, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, titular de la cedula de identidad número 5.782.375, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita, parroquia Arnoldo Gabaldón, municipio Candelaria del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía de penetración, terrenos ocupados por Luís Infante, Carlos Infante y Antonio Cardozo; Sur: con quebrada La Colina y terrenos ocupados por Candelario Cordero; Este: con terrenos ocupados por Isabel Alvarado, Elena Montilla, Ramón Torres y Mary Godoy; y Oeste: con terrenos ocupados por Evaristo Andrade y Valentín Cordero; con una superficie de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (42 Has con 1742m2); consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento frisada, techos en una parte de acerolic y otra de zinc; con rejado interno y consta de cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un porche, una sala, un comedor y que posee servicio eléctrico, agua para consumo y agua servidas, cercada perimetralmente con cercas de ciclón, tubos galvanizados y bases de cemento, con dos portones corredizos, una piscina, con una bomba de tres HP, con conexiones de una manguera de una pulgada, con anexo de sala sanitaria de piso de cemento rústico con paredes de trencote y techo de acerolic, perimetralmente cercada con tela de ciclón, tubos galvanizados y bases de cemento, una vaquera de metal, con pisos de cemento y techo de zinc con su respectiva sala de espera para cinco puestos de ordeño, dos corrales y un área destinada para depósito de piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, un corral caprino cercado en sus perimetrales con cercas de ciclón y bases de cemento y tubo galvanizados, con dos entradas, un galpón de dos punto cinco con por diez de largo aproximadamente, con techo de acerolic y estructura metálica, dos pozos artesanales, una carretera interna de tierra (vehicular) de aproximadamente trescientos metros (300 mts), un poste de metal con su respectivo tendido eléctrico y banco de trasformador, divisiones de potreros con cercados internos de estantillos de madera y alambres de púa en cinco hebras, pastizales, inmueble cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa, en cinco hebras y un portón de metal con tubo de dos pulgadas en dos hojas, con cultivos de yuca y maíz, así como vegetación media, ganado vacuno de ordeño, cabras y gallinas. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM
EXP. Nº A-104-2015