REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de enero de 2018
207° y 208°
En el presente tramite cautelar surgido en el juicio por DERECHO DE PASO, expediente signado con el número A-0402-2015, de la nomenclatura interna de éste juzgado; intentado por los ciudadanos RUBEN ARTURO SANCHEZ BRICEÑO, MARIA ESTER BRICEÑO, JOSE DARIO SANCHEZ BRICEÑO y MARIA SUDEMI SANCHEZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad número 9.498.230, 9.018.447, 13.048.856 y 11.896.396 respectivamente, en contra de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO PEREZ DE ARBOLUS, CARLOS MUGUEL ARBOLUS y EFRAIM ARBOLUS, titulares de la cedula de identidad números 6.853.698 y 19.012.690, los dos primeros, sin constituir número de cedula el último de los codemandados; este juzgador en fecha 11 de Agosto de 2015, al encontrar llenos los extremos de Ley decretó:
“ PRIMERO: NIEGA la Medida de Protección Agroalimentaria consistente en ordenar a los demandados de autos, eliminar el portón que obstaculiza el acceso al paso peatonal y vehicular; como consecuencia que la parte actora pretende resolver la pretensión del juicio a través del poder cautelar del juez agrario; resaltándose al respecto que no se puede desvirtuar la naturaleza jurídica de la medidas cautelares para satisfacer el pedimento principal que surge en función de un conflicto entre particulares. Así se Decide.
SEGUNDO: De oficio Medida Cautelar Innominada consistente en el Acceso Provisional de la parte demandante y de las personas que estos autoricen por una vía agrícola que cruza el inmueble que está ocupado por la parte demandada, para ingresar al inmueble ubicado en el Sector Quebrada Chica, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte (Costado Derecho): lote de terreno ocupado por la Sucesión Arbolus; Sur (Costado Izquierdo): lote de terreno ocupado por Eucario Valero al pie de la carretera principal; Este (Cabecera): lote de terreno ocupado por la familia Avendaño y el Oeste (Pie): lote de terreno ocupado por la familia Valera, con una extensión aproximada de dos hectáreas (02 has). Así se decide.
TERCERO: A los fines de la materialización del presente decreto cautelar se ordena colocar en el portón de metal de una hoja con bases de cemento que da acceso a los fundos de las partes; una cadena que bordee una base de cemento adjunta a la llave de entrada entrecruzada con la cadena que esta soldada al portón, entrelazadas con dos (02) candados en las respectivas cadenas, de los cuales cada una de las partes tendrá llave del candado que haga uso; debiendo ser cerrado cada vez que se entre o salga del mismo, pudiendo la parte demandante entregar juego de copias de las llaves a las personas que considere pertinente. Así se decide. (…)”
Procediendo en la misma oportunidad (11 de Agosto de 2015) a ejecutar el referido Decreto Cautelar por cuanto se encontraba habilitado en el lote de terreno ubicado en el Sector Quebrada Chica, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; ahora bien en fecha 18 de abril de 2017, la apoderada de los solicitantes de autos Abogada en ejercicio YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.582, mediante escrito solicita al Tribunal que en virtud que el decreto cautelar puede ser modificado, se proceda a realizar las recomendaciones de la rehabilitación de la vía (Dirigirse ante los organismos competentes (Funda comunal, Ministerio de Transporte y Comunicación “MTC”, consejo comunal, entre otros) a los fines de solicitar la rehabilitación de la vía agrícola; realizar obras de rehabilitación de la vialidad por medio de la acción de maquinarias adecuadas para los trabajos de nivelación y compactación del terreno; Colocación de obras de drenaje en varios turnos de la vía, para el desvío de las aguas pluviales procedente de la parte alta), indicadas en el Informe Técnico expedido por el Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres de la Gobernación del Estado Trujillo; alegando a su vez la imposibilidad de acceso vehicular por la vía que se otorgó el paso provisional, así como perdidas económicas que afectaron la venta de plántulas; así las cosas, en fecha 22 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto en aras de materializar el principio de inmediación en el presente requerimiento cautelar fijó para el 20 de junio de 2017, la práctica de una inspección Judicial; y en razón que la parte solicitante no hizo acto de presencia, aunado a que el Tribunal no contó con vehículo disponible para trasladarse, la misma se procedió a suspender mediante auto de fecha 20 de junio de 2017; solicitando mediante diligencia la representante conforme a la Ley de los demandados de auto, Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, por cuanto las condiciones de la Medida acordada no se estaban cumpliendo; fijando este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2017, nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección para el día 18 de Enero de 2018, fecha en la cual fue evacuada la referida probanza, al igual que la inspección del Juicio, dejando constancia de oficio en el particular único lo siguiente:
“UNICO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que del lindero norte del inmueble en el cual se encuentran los codemandados de auto, se inicia la vía interna que cruza la finca sobre la cual alega ejercer la posesión la parte demandada, evidenciándose sobre dicha vía vehicular la existencia del respectivo portón metálico, evidenciándose dicha vía vehicular en condiciones regulares y sin obstáculos, accediéndose a través de la misma al inmueble en el cual al momento de la inspección se encuentran los demandantes de autos y conforme los presentes manifestaron que posee los siguientes linderos: Norte: lote de terreno ocupado por la Sucesión Arbolus; Sur: lote de terreno hoy ocupado por la familia Valero; Este: Lote de terreno ocupado por Eucario Valero al pie de la carretera principal; y Oeste: Lote de terreno ocupado por la familia Avendaño; el cual posee una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), en el cual se observan cultivos de maíz, musáceas, apio y tres (3) casas artesanales de cultivo con plántulas de lechuga, sedano, perejil y ajo porro, al igual que tres (3) viviendas con pisos de cemento pulido, paredes de bloques y techos de zinc, con sus respectivos enceres y aparatos eléctricos, en los cuales se encuentran los grupos familiares de los solicitantes de autos. Es todo. (…)” (Cursiva del Tribunal).
Así las cosas, es importante resaltar que el juez al decretar una Medida Cautelar debe asegurar la eficacia de la sentencia, es decir, que su función sea efectivamente proteger lo que posiblemente se dicte en el aspecto dispositivo de la posterior sentencia; si lo anterior varia por cambios en las circunstancias fácticas que implicaron en su momento el periculum in mora, entonces el Juez debe levantar la medida; por tales razones la temporalidad y la accesoriedad son unas de las características fundamentales de las Medidas Cautelares, sean del tipo que fueren. Es por ello que el poder cautelar del Juez conlleva el deber de dictar Medidas necesariamente útiles a los fines del proceso y para asegurar el resultado práctico de cualquier sentencia; en este sentido, verificada por el suscrito las condiciones de la vía en fecha 18 de enero de 2.018 y visto el informe Técnico expedido por el Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres de la Gobernación del Estado Trujillo; el suscrito jurisdicente en primer orden mantiene el decreto cautelar proferido en fecha 11 de Agosto de 2015, ejecutado en la misma oportunidad, ampliándose en el sentido, que se permita a la parte solicitante el mantenimiento de la vía agrícola que cruza el inmueble que está ocupado por la parte demandada, para ingresar al inmueble ubicado en el Sector Quebrada Chica, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte (Costado Derecho): lote de terreno ocupado por la Sucesión Arbolus; Sur (Costado Izquierdo): lote de terreno ocupado por Eucario Valero al pie de la carretera principal; Este (Cabecera): lote de terreno ocupado por la familia Avendaño y el Oeste (Pie): lote de terreno ocupado por la familia Valera, con una extensión aproximada de dos hectáreas (02 has); tomándose las medidas de protección tecnicas necesarias y de carácter tuitivas resaltadas en el referido informe Técnico, todo ello con el propósito de mantener las condiciones favorables del entorno rural. Así se decide.
ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO
JCAB/RM/AO
EXP. Nº 0402-2015.