REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 25 de enero de 2018
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL MARÍA ALVARADO GODOY, titular de la cédula de identidad número 11.618.768.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.337.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-105-2015

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de octubre de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana ISABEL MARÍA ALVARADO GODOY, titular de la cedula de identidad número 11.618.768, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Minas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con camino Real; Sur: Con quebrada La Colina; Este: Con inmueble de Hilda de Morillo; y Oeste: con fundo agropecuario de Julio José Valera; con una superficie de VEINTE HECTÁREAS (20 Has); indicando al respecto venir ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…En un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, un Fundo Agropecuario, constante de Siete (7) Potreros, cercado de dicho Fundo Agropecuario con alambre de púas y estantillos de madera… (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
HUMBERTO ANTONIO GODOY, titular de la cédula de identidad número 8.716.686.
SINSINATO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número 2.374.725.
CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 16.651.454.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 16 de octubre de 2015, a dictar un despacho saneador de conformidad con lo establecido en el prime aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud que la parte solicitante no se encuentra asistido de abogado; riela al folio 02
En fecha 25 de noviembre de 2015, la ciudadana ISABEL MARÍA ALVARADO GODOY, titular de la cedula de identidad número 11.618.768, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.337; riela al folio 03.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, plenamente identificado, mediante diligencia consigna los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de documento de compra venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del municipio Sucre del estado Trujillo, bajo el número 40 tomo 02.
En fecha 20 de enero de 2016, el Tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, fijándose para la evacuación de los testigos el día miércoles 03 de febrero de 2016; riela al folio 09.
En fecha 03 de febrero de 2016, se declararon desiertas las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GODOY, SINSINATO ANTONIO COLMENARES y CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA; actas que rielan del folio 10 al 12.
En fecha 04 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos; riela al folio 13.
En fecha 29 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos; riela al folio 14.
En fecha 04 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto fija el día 03 de octubre de 2016 para ser escuchados los testigos promovidos; riela al folio 15.
En fecha 03 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos por cuanto fue imposible su comparecencia; riela al folio 16.
En fecha 03 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto fija el día 30 de noviembre de 2016 para ser escuchados los testigos promovidos; riela al folio 17.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Tribunal por cuanto no despachó el día 30 de noviembre de 2016 en virtud que el Juez del Tribunal se trasladó a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora en la ciudad de Barinas, fija para el día 24 de febrero de 2017 para la evacuación de los testigos; riela al folio 18.
En fecha 24 de febrero de 2017, se evacuaron en la sede del tribunal las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GODOY, SINSINATO ANTONIO COLMENARES y CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA; actas que rielan del folio 19 al 24.
En fecha 01 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto fija de oficio la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud para el día 08 de junio de 2017, en virtud de la agenda interna del juzgado, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio 0085-17; riela del folio 25 al 26.
En fecha 08 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para evacuar la inspección judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud; riela al folio 27.
En fecha 09 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto advierte a la parte diligenciante que en auto de fecha 01 de marzo de 2017 se encuentra fijada la fecha y hora para la evacuación de inspección judicial; riela al folio 28.
En fecha 08 de junio de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 29 al 30.
En fecha 06 de julio de 2017, el Tribunal en aras de garantizar el derecho de terceros ordena publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación pueda presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud; riela al folio 31.
En fecha 13 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 33.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en fecha 06 de julio de 2017; publicado en ejemplar de Diario El Tiempo de fecha 29 de noviembre de 2017; riela del folio 34 al 38.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana ISABEL MARÍA ALVARADO GODOY, titular de la cédula de identidad número 11.618.768, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.337; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Minas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con camino Real; Sur: Con quebrada La Colina; Este: Con inmueble de Hilda de Morillo; y Oeste: con fundo agropecuario de Julio José Valera; con una superficie de VEINTE HECTÁREAS (20 Has); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado el 24 de febrero de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO GODOY, SINSINATO ANTONIO COLMENARES y CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.716.686, 2.374.725 y 16.651.454, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo HUMBERTO ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.716.686
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde que nació. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por haberlo presenciado, que la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy ha construido con dinero de su propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario denominado “Las Colinas”? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta, que la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy invirtió en la construcción de dicho fundo la cantidad de un millón quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si me consta que eso invirtió más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? RESPONDIO: Porque la conozco a ella y conozco el fundo. En este orden el Ciudadano Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la ubicación del fundo denominado “Las Colinas”? RESPONDIÓ: Parroquia San José, municipio Candelaria; por el frente la carretera, por un lado está Julio Valera, por un lado pasa una quebrada. Segunda Pregunta realizada por el Juez: ¿En qué consisten las mejoras y bienhechurias que posee el fundo “Las Colinas”? RESPONDIÓ: Tiene pastos en potreros. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo SINSINATO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.374.725
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde hace como veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por haberlo presenciado, que la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy ha construido con dinero de su propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario denominado “Las Colinas”? RESPONDIO: Si señor, si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta, que la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy invirtió en la construcción de dicho fundo la cantidad de un millón quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si señor, eso invirtió. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? RESPONDIO: Porque yo lo he visto. Es todo. En este orden el Ciudadano Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la ubicación del fundo denominado “Las Colinas”? RESPONDIÓ: Está ubicado en el sector Santa Rita, por el frente está la vía de Urbina, por los lados si no conozco a los vecinos de esas fincas. Segunda Pregunta realizada por el Juez: ¿En qué consisten las mejoras y bienhechurias que posee el fundo “Las Colinas”?. RESPONDIÓ: ganado, varias divisiones de potreros, servicio eléctrico.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo CARLOS ALÍ GARMENDIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.651.454
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde hace como treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por haberlo presenciado, que la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy ha construido con dinero de su propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario denominado “Las Colinas”? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta, que la ciudadana Isabel María Alvarado Godoy invirtió en la construcción de dicho fundo la cantidad de un millón quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si me consta, que eso invirtió. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? RESPONDIO: Porque sé que lo compró, la conozco a ella y la finca. Es todo. En este orden el Ciudadano Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la ubicación del fundo denominado “Las Colinas”? RESPONDIÓ: Vía hacia la Urbina, sector Santa Rita, por el frente la vía a la Urbina, por un lado la vía al Macoyal, por un lado la finca Divino Niño de Julio Valera y por el fondo el Caserío Santa Rita. Segunda Pregunta realizada por el Juez: ¿En qué consisten las mejoras y bienhechurias que posee el fundo “Las Colinas”?. RESPONDIÓ: Divisiones de potreros con alambre de púas. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 08 de junio de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Técnico Agropecuario FREDDY GODOY, titular de la cédula de identidad número 8.718.821; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la agricultura y Tierras del Estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como practico auxiliar-practico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejo constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en ubicado en el Sector Minas de Monay, de la Parroquia san José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Camino Real; Sur: Con quebrada La Colina; Este: Inmueble ocupado por Ilda de Morillo; y Oeste: con lote de terreno ocupado por Julio José Valera; conforme lo indicado por el apoderado legal; inmueble inspeccionado que posee una superficie aproximada de veinte hectáreas aproximadas (20 has). SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa en cinco (5) hebras y estantillos de madera, constatándose la división interna de potreros debidamente cercados con cercas de alambre de púa en cinco (5) hebras y estantillos de madera. TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa vegetación media en mayor extensión, con presencia de cultivos de maíz, en igual orden se deja constancia que se observan caminerias internas.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constato el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo el segundo de estos un documento público administrativo consistente en la copia simple de documento de compra venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del municipio Sucre del estado Trujillo, bajo el número 40 tomo 02; documental esta que colorea la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias; en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ISABEL MARÍA ALVARADO GODOY, titular de la cédula de identidad número 11.618.768, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ISABEL MARÍA ALVARADO GODOY, titular de la cédula de identidad número 11.618.768, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Minas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con camino Real; Sur: Con quebrada La Colina; Este: Con inmueble de Hilda de Morillo; y Oeste: con fundo agropecuario de Julio José Valera; con una superficie de VEINTE HECTÁREAS (20 Has); consistentes en caminerías internas, cercas de alambre de púa en cinco (5) hebras y estantillos de madera en sus perimetrales, división interna de potreros con cercas de alambre de púa en cinco (5) hebras y estantillos de madera; con cultivos de maíz, y vegetación media en mayor extensión. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM
EXP. Nº A-105-2015