REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de enero de 2018
207º y 158°
Revisado como ha sido el curso de la presente causa, en el juicio por PARTICIÓN A LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 260.997, en su condición de apoderado de los ciudadanos PABLO ENRIQUE LOZADA NIÑO, OMAIRA JOSEFINA LOZADA DE LA CRUZ y MAGALY DEL CARMEN LOZADA DE AGREDA, titulares de las cédulas de identidad números 5.781.491, 10.318.931 y 5.775.417, respectivamente, en contra de los ciudadanos ALEJOS JOSÉ LOZADA NIÑO, JOSÉ DE JESÚS LOZADA NIÑO, RAFAEL EMIGDIO LOZADA NIÑO, JOSÉ MATÍAS LOZADA NIÑO y FLOR MARÍA LOZADA NIÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.780.973, 8.724.421, 11.611.996, 5.782.111 y 11.125.352, respectivamente; observa el suscrito juez que presentados por ambos sujetos procesales los escritos de promoción probatoria dentro de la oportunidad a que hace referencia el primer aparta del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales corren insertos, del actor del folio 135 al 137 y su vuelto, y la parte demandada el folio 138 y su vuelto. Por lo que se procede a pronunciarse de la manera siguiente:
Pruebas Documentales Promovidas por la Parte Actora:
Este sentenciador admite las pruebas documentales promovidas, en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, salvo su apreciación o no en la definitiva; cuya promoción fue realizada en la oportunidad legal correspondiente conforme el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:
- Este sentenciador admite las pruebas documentales promovidas en el escrito de contestación de demanda, en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, salvo su apreciación o no en la definitiva; cuya promoción fue realizada en la oportunidad legal correspondiente conforme el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
- Este sentenciador admite la prueba de inspección judicial sobre el bien objeto de la controversia, y conforme a la agenda interna se fija para el día martes 24 de abril de 2018 a las 09:00 a.m., el traslado para un lote de terreno ubicado en el sector Las Caldera, Km 14, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: con terrenos que son o fueron de Segundo Rosario; Costado Derecho: terrenos que son o fueron de Isabel Pacheco, Carmelo Bastidas, José Juan Barreto, Juan Bautista Barreto, divido por un zanjón; Lado Izquierdo: terreno que es o fue de Nerio Niño y Santana García, separados por un zanjón; en igual sentido, se observa que en el marco de la presente prueba la parte promovente requiere sea designada como práctico auxiliar la Ingeniera Agrícola Iliana María Araujo, titular de la cédula de identidad número 10.311.014, siendo negado dicho requerimiento en virtud que la designación del práctico corresponde al suscrito juez, todo ello con el firme propósito de garantizar la transparencia e igualdad entre los sujetos procesales, y así evitar a toda costa el quebrantamiento del principio de alteridad de la prueba, en consecuencia se designa como práctico auxiliar al Ingeniero Agrícola DIKINXON RAFAEL ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad número 13.206.758, a los fines que acompañe al Tribunal durante la inspección, advirtiéndole que los honorarios profesionales serán sufragados por la parte promovente.
- Se admite la prueba de posiciones juradas promovidas en la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando el promovente obligado a absolver las que formule la contraparte, ello en virtud del principio de reciprocidad; y una vez conste en autos la fecha y hora de la audiencia de pruebas se librará la boleta de citación a los efectos de la evacuación de la presente prueba. Así se decide.
- Con relación a la prueba de informes se admite la misma, en consecuencia y conforme a lo requerido se ordena oficiar: A la Oficina Regional de Tierras (INTi-Trujillo) a los fines que informe a este juzgado si los ciudadanos PABLO ENRIQUE LOZADA NIÑO, OMAIRA JOSEFINA LOZADA DE LA CRUZ y MAGALY DEL CARMEN LOZADA DE AGEDA, titulares de las cédulas de identidad números 5.781.491, 10.318.981 y 5.775.417, respectivamente, realizaron una solicitud por ante ese ente de la administración agraria consistente en el procedimiento consistente en la certificación de la titularidad de tierras desde el año 1948 hasta la presente fecha, del inmueble ubicado en el sector Las Caldera, Km 14, municipio Trujillo del estado Trujillo.
- Se admite la testimonial de la ciudadana Ingeniera Agrícola LILIANA MARÍA ARAUJO PILIPIUK, titular de la cédula de identidad número 10.311.074, correspondiendo su evacuación en la audiencia de pruebas; la cual fue promovida en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Así se decide.
- Con relación a la promoción de la prueba testimonial de los ciudadanos RAFAEL EMIGDIO LOZADA NIÑO, JOSÉ MATIAS LOZADA NIÑO y FLOR MARÍA LOZADA NIÑO, titulares de las cédulas de identidad números 11.611.996, 5.782.111 y 11.125.352, respectivamente, el suscrito juez considera necesario hacer las siguientes consideraciones, Parra Quijano, J., en su obra Tratado de la Prueba Judicial: El testimonio (1996) define la prueba de testigos como un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez, sobre el conocimiento que tenga de los hechos; en este sentido, dicha probanza debe siempre enmarcarse en una persona que ha de entenderse como tercero, aquel que no participe en el proceso por un interés personal directo o indirecto o en representación de otro, es decir, un tercero que no tenga interés en las resultas del proceso, en tal contexto, por cuanto dichos ciudadanos (los testigos promovidos) constituyen parte de la relación controvertida por ser codemandados, en consecuencia no se admite la misma. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes del presente auto. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.–
Exp. A-0531-2017.