REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-006562


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: HILDEMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.358.306, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio: RAFAEL A SANTANA R, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 234.339, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana: HILDEMAR HERNANDEZ según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/06/2012 quedo registrado bajo el número 2012.614, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.4867 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: HILDEMAR HERNANDEZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: HILDEMAR HERNANDEZ, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de enero del año DOS MIL DIECIOCHO (25/01/2018). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec.

EYP/OG/6.-