REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-000927
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES: MARLOS JESUS GAVIRONDA, SERVIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, NEFERTIL ISABEL DIAZ JIMENEZ y MILDRED BRITO, inscritos en los I.P.S.A bajo los Nº 44.088, 34.764, 138.629 y 138.727 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: EMILIO RAFAEL JIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15.918.165, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente proceso, mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO (Venta con Reserva de Dominio), presentado en fecha 27 de marzo de 2014 (folios 1 al 11 y anexos de los folios 12 al 26), por el Abogado Marlon Gavironda, en su carácter de Apoderado Judicial del Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Emilio Rafael Jiménez Linares.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela a los folios 1 al 11 y anexos de los folios 12 al 26, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 27 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 3 de abril de 2014 (f. 27), el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó al demandante a consignar la relación de las cuotas adeudadas. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 7 de abril de 2014 (f 28, 29).
En fecha 14 de abril de 2014 (f. 30), se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió la demanda, y ordenó librar boleta de citación al demandado, cuyas resultas rielan a los folios 37 al 51.
Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2014, el Abogado Marlos Gavironda, en su condición de Apoderado Judicial del Mercantil, C.A., Banco Universal, solicito se exhortara a los tribunales de la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, lo cual se acordó por auto de fecha 13 de abril de 2015 (f.57).
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2015 (f. 56), el Apoderado de la parte demandante solicito se le designara correo especial, solicitud que fue acordada por auto de fecha 28 de abril de 2015 (f.62).
Mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2015 (f. 64), el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
Riela al folio 65, diligencia mediante la cual el Abogado Marlon Gavironda, ratifico diligencia de 10 de noviembre de 2015, lo cual fue se acordó a través de auto de fecha 8 de diciembre de 2015 (f. 66).
Por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2016 (f. 68 al 94), el Tribunal acordó agregar al expediente las resultas del exhorto de citación del ciudadano Emilio Rafael Jiménez Linares.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2016 (f. 95), el Abogado Marlon Gavironda, apoderado judicial de la parte demandante, solicito se oficiara al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), lo cual fue negado por el Tribunal por auto dictado en fecha 29 de marzo de 2016 (f. 96)
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2016 (f. 97), el Abogado Marlon Gavironda apoderado judicial de la parte demandante, solicito copia certificada a los efectos de interrumpir la prescripción, lo cual acordado por el Tribunal por auto de fecha 6 de junio de 2016 (f. 98).
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2016 (f. 101), la Abogada Mildred Brito, apoderada judicial de la parte demandante, consigno copias simples a los fines de que se libre compulsa de citación del ciudadano Emilio Rafael Jiménez Linares, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 1 de agosto de 2016 (f. 102 al 104), y cuyas resultas cursan a los folios 105 al 119.
Por diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2016 (f. 120), la Abogada Mildred Brito, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó información al Alguacil del Tribunal con respecto a la citación, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, y cuya resulta consta al folio 122.
En fecha 27 de noviembre de 2017, el abogado Marlos Gavironda, a través diligencia solicito citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 1 de diciembre de 2017 (f. 124 y 125).
Por diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2018 (f. 126), el Abogado Marlon Gavironda, en su carácter de Apoderado de Mercantil, C.A, Banco Universal, desistió del procedimiento, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del de hoy 25 de Enero de 2018 se hizo presente por ante este Tribunal el abogado Marlon Gavironda, quien con el carácter de auto, expuso: DESISTO del procedimiento en la presente causa, reservándome el derecho de incoar nuevamente demanda en ejercicio del legítimo derecho de mi representado, así mismo solicito el desglose de los documentos originales y que en su lugar se deje copia certificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman...”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el Abogado Marlon Gavironda, en su carácter de Apoderado de Mercantil, C.A, Banco Universal, de la presente demanda por Resolución de Contrato, presentada en fecha 27 de marzo de 2014, contra el ciudadano Emilio Rafael Jiménez Linares, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento fue presentado por el Abogado Marlon Gavironda, en su carácter de Apoderado de Mercantil, C.A, Banco Universal, parte demandante, conforme consta en poder que obra inserto a los folios 25 y 26 del expediente, del cual se evidencia que el prenombrado abogado funge como apoderado judicial de la parte demandante, y que le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir y transigir, entre otras.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una Demanda por Resolución de Contrato, presentada por el Abogado Marlon Gavironda en su carácter de Apoderado de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Emilio Rafael Jiménez Linares, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 25 de enero de 2018, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado Marlon Gavironda, en su carácter de apoderado Judicial del Mercantil,C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Emilio Rafael Jiménez Linares, de la demanda por Resolución de Contratos.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/JaG
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