REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: KP12-S-2017-000641.-

SOLICITANTE: ENRIQUE JOSÉ ÁLVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.536, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEOMAR JOSÉ ÁLVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.991.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ÁLVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.536, asistido por el abogado LEOMAR JOSÉ ÁLVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.991, la cual se encuentra inserta ante el Registro Principal del Estado Lara, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos sesenta (1.960), folio 256 vto, bajo el Nº 512 (f. 1, anexos de los folios 2 al 8). En fecha 3 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 9).

En fecha 15 de noviembre de 2017, el Abogado Leomar José Alvarez Gutiérrez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 10).

En fecha 29 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).

En fecha 13 de diciembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 13 al 15).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento N° 293 del ciudadano Albonio (+), expedida en fecha 26 de abril de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 2); copia fotostática de la planilla de los datos filiatorios del ciudadano Albonio, Álvarez (+), expedida en fecha 14 de agosto de 2017, por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (f. 3), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Albonio Álvarez (+), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 2016 (f. 4), copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Albonio Álvarez (+) y Enrique José Álvarez Mosquera (fs. 5 y 6) y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Enrique José, expedida en fecha 23 de mayo de 2017, por el Registro Principal del Estado Lara, (fs. 7 y 8), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el ciudadana Enrique José Álvarez Mosquera, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ÁLVAREZ MOSQUERA, donde dice “ALBONIO MANUEL” debe decir “ALBONIO ÁLVAREZ” .

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre del solicitante como ALBONIO ÁLVAREZ.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:27 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.