REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2018-000001.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YELI MARGARITA TORREALBA MELENDEZ y ACASIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.848.417 y V- 9.631.322, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: zinc, Piso: tierra, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, en un área de construcción de TREINTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS (33,20 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (468,57 Mts2), ubicadas en la Calle Luisa con camino Vecinal de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Luisa; SUR: Casa solar de Jesús Suárez; ESTE: Parcela de Yelithza Meléndez; OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROSENDO MARCHAN y JOSÉ GREGORIO MARCHAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.846.221 y V-14.376.538, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos YELI MARGARITA TORREALBA MELÉNDEZ y ACASIO ANTONIO GONZÁLEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.