REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de Enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
Solicitantes: ASUNCIÓN ANTONIO SISIRUCÁ PÉREZ y CINDY KAROLINE CARRASCO LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.092.747 y V-26.305.119, respectivamente, ambos de este domicilio.
Abogado Asistente de los solicitantes: RAFAEL ANTONIO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.932.163, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155.
Motivo: Separación de Cuerpos
Sentencia: Sentencia Definitiva.
ASUNTO: KP12-S-2016-000698.
De la Instrucción
Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 05 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos ASUNCIÓN ANTONIO SISIRUCÁ PÉREZ y CINDY KAROLINE CARRASCO LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.092.747 y V-26.305.119, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, quienes manifestaron que en fecha 10 de Mayo de 2.013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 37, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes patrimoniales. Fundamentan su petición en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Civil Venezolano. En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se libró Edicto y se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia. En fecha 15 de Diciembre de 2016, fue consignado el ejemplar de “El Caroreño”, donde consta la publicación del Edicto. El día 27 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos ASUNCIÓN ANTONIO SISIRUCÁ PÉREZ y CINDY KAROLINE CARRASCO LARGO, asistidos por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, todos identificados en autos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 13 de Diciembre de 2017, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo ordenado en el auto de admisión. En fecha 15 de Diciembre de 2017, fue consignada la boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, debidamente firmada por el Abogado Jhonny Gómez, Fiscal Auxiliar N° 14 del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Motiva
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos ha transcurrido el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes. Y así se decide.
Decisión
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ASUNCIÓN ANTONIO SISIRUCÁ PÉREZ y CINDY KAROLINE CARRASCO LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.092.747 y V-26.305.119, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto el vinculo Matrimonial, contraído en fecha Diez (10) de Mayo de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 37, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2018, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libró Extracto.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
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