REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, a los Veinticuatro (24) día del mes de Enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000752.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILKA REINALDO TUA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.110, domiciliado en la Carrera 14, Juan Silva, con calle 06, Monagas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01) y dos (02) baños, la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado, paredes de carga; tipo de paredes: Adobe, paredes de carga; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro, madera; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Madera acabada; puertas: Hierro, madera entamborada; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (226,04 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (338.82Mts2); ubicadas en la Carrera 14 Juan Silva con calle 06 Monagas, Barrio Nuevo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 011-003 y parcela 011-004; SUR: Carrera 14 Juan Silva; ESTE: Parcela 011-006, parcela 011-007, parcela 011-009 y OESTE: parcela 011-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRVYNG SEGUNDO SUAREZ ALVAREZ y JHONNY LEONEL LAMEDA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.999 y V-11.693.698, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WILKA REINALDO TUA MELENDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo