REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000746.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NAIROBI JACQUELINE PASTRAN PARRA, MILANGELA YANELVIS PASTRAN PARRA, ANA MARIA PASTRAN PARRA y OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-15.263.083, V-16.768.694, V-9.633.818, V-17.621.637, respectivamente, domiciliadas en el Callejón Común E/Calle Principal, sector Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistidas por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías de una (01) construcción; consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01) y dos (02) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Concreto; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Tierra; ventanas: Hierro/Vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Sin rejas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones. Con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (180,61 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (188,94Mts2); ubicadas en el Callejón Común E/Calle Principal, sector Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro de la Cruz; SUR: Casa solar de familia Meléndez; ESTE: Casa solar de Marina Gómez y OESTE: Callejón de uso común (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYELIS COROMOTO VILLANUEVA RODRIGUEZ y DORIS EVANGELINA CARRASCO de RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.941.541 y V-17.621.637, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos NAIROBI JACQUELINE PASTRAN PARRA, MILANGELA YANELVIS PASTRAN PARRA, ANA MARIA PASTRAN PARRA y OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo