Exp. Nro. 1941-12
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° y 158°
En libelo de demanda con recaudos anexos, promovido por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080 respectivamente, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE DOMINGUEZ TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.556.708; Contra: ABIGAIL JOSE PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.985.946; Motivo: COBRO DE BOLIVARES. (Folios 1 al 8)
En fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal le da entrada a la presente demanda, numerándola y formando el expediente respectivo, de igual manera admite dicha demanda y ordena la citación del demandado de autos. (Folio 9)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 14 de junio de 2012, fecha en la que se admitió la demanda, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 5 Años, 6 meses, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 14-06-2012, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA
En la misma fecha, previa formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo las 10:00 am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
dd ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA.
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