Nro.5434-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018).
207° y 158°
UNICA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Luís Paolini Barroeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.276.432, domiciliado en jurisdicción del estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada Laudenis Elena Marcano Barroeta, titular de la cedula de identidad número 13.926.821, inscrita en el inpreabogado bajo el número 168.824 bajo el Nro.180.184, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus Lucrecia Coromoto Barroeta Coronado, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.524.330, quien falleció el Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), según consta del acta de defunción Nro. 260, de fecha 16 de junio de 2017, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 02 de la presente solicitud.
Ahora bien, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.-) Acta de Defunción de Lucrecia Coromoto Barroeta Coronado, que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa del fallecimiento de dicha ciudadana, en fecha 18 de Mayo de 2.017, tal como lo manifestó el solicitante.
2.-) Partida de Nacimiento nro 912, folio 38 de José Luís Paolini Barroeta, que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil como demostrativa de La filiación del solicitante como hijos de la de cujus.
3). Declaración de las testigos: Magaly Carolina Gómez de Marín y Yuraima Elena Guerra Mendoza, rendidas, el 06 de Noviembre de 2017, cursantes a los folios 23 al 24, ante este Tribunal, quienes manifestaron, que sí conocieron a la extinta de vista, trato y comunicación, que falleció en fecha 18 de mayo de 2017, que era de estado civil soltera y que José Luís Paolini Barroeta es su único y universal heredero. Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud, Así se decide.



DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, Lucrecia Coromoto Barroeta Coronado, quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2.017, Acta Nro. 260, de fecha 16 de junio de 2017, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 02 de la presente solicitud, al ciudadano: José Luís Paolini Barroeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.276.432, domiciliado en jurisdicción del estado Trujillo, en su condición de hijo de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Se acuerda entregar el original con sus correspondientes resultas al solicitante, dejándose copia fotostática certificada en el Archivo de este Juzgado.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARI O TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS



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