Exp. Nro. 2596-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
207° y 158°
UNICA
En libelo de solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gerónimo Fernando Carmona Ocanto y Gina Liliana Maggino Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 18.036.742 y 13378.845, domiciliados en Sector La Quinta, urbanización El Rosal, Bloque 2, apartamento 01-03, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo el primero y en el sector la Recta de Pampanito, Parroquia Pampanito II la segunda asistido por el abogado Delfín Leonardo Pirela Barreto, titular de la cedula de identidad número 14.781.116 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.474
En fecha 12 de Enero de 2018, los ciudadanos Gerónimo Fernando Carmona Ocanto y Gina Liliana Maggino Briceño, asistido por el abogado Delfín Leonardo Pirela Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.474 presentan escrito manifestando, que de conformidad a lo dispuestos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten de la presente acción de solicitud de divorcio, ya que se reconciliaron. (Folio 11).
Revisado que dicho desistimiento, no versa sobre materia sobre la cual este prohibido el desistimiento, y estando asistidos por abogado dichos solicitantes, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando a dicha manifestación.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo definitivo del expediente en su oportunidad.

Asimismo se ordena el desglose, y devuélvase el original del acta de matrimonio. Publíquese y regístrese. Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


EV