EXP 2544-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO


SOLICITANTES: Marely Josefina Godoy de Araujo y Rosalino Araujo Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números 14.151.762 y 11.131.548, respectivamente, domiciliados la primera en Avenida principal de la Llanadas, sector las Peñitas II, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Candelaria del estado Trujillo, y el segundo en el sector Santa Elena, calle principal diagonal a la escuela del sector, parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo.
. MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha cuatro (04) de mayo del dos Mil diecisiete (2.017), se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del divorcio, fundamentado en el articulo 185 “A” del Código Civil, formulado por los ciudadanos Marely Josefina Godoy de Araujo y Rosalino Araujo Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.151.762 y 11.131.548, respectivamente, domiciliados la primera en Avenida principal de la Llanadas, sector las Peñitas II, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Candelaria del estado Trujillo, y el segundo en el sector Santa Elena, calle principal diagonal a la escuela del sector, parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo. expone que en fecha 04 de diciembre del año mil novecientos noventa (1990) contrajeron matrimonio civil por ante el registro civil del municipio Trujillo del estado Trujillo, haciendo del conocimiento que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la avenida principal de Los Chorros, del sector Los Chorros, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, siendo este también el último domicilio conyugal; que durante el tiempo de casados procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Marvelis del Carmen, Mervis Enrique y José Miguel, y que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
Del mismo modo señalan que desde hace 5 años están separados, cada uno viviendo en domicilios diferentes y que no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Fundamentando los hechos descritos en lo preceptuado el artículo 185 “A” del Código Civil, solicitando se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

U N I C O:
De lo expuesto por los cónyuges, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 03 y su vuelto, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: Marely Josefina Godoy de Araujo y Rosalino Araujo Urbina, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de diciembre de 1990 según consta en Acta de Matrimonio Nro.40, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) año separados de hecho, y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento en la presente solicitud, y llenos como están los extremos exigidos en lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad a lo establecido en el articulo 185 “A” del Código civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: Marely Josefina Godoy de Araujo y Rosalino Araujo Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números 14.151.762 y 11.131.548, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nro.40.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado De La Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l os Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARI O TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:00 de la tarde.
SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS




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