Nro.5474-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018).
207° y 158°
UNICA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA ALEXANDRE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.151.636, domiciliada en el sector el Hatico, segunda calle, casa S/N, diagonal a la escuela, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada Ninoska Cooz Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.084, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CLAUDIO PATRICIO ALEXANDRE COMINETTI, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad número 3.216.884, quien falleció el veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), según consta del acta de defunción Nro.12, de fecha cinco (05) abril de 2016, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud.
Ahora bien, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.-) Acta de Defunción Nro 12, emitida por el registrador civil del Municipio Pampán de: Claudio Patricio Alexandre Cominetti, que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa del fallecimiento de dicho ciudadano, en fecha 20 de Marzo de 2016, tal como lo manifestó el solicitante.
2.-) Partida de Nacimiento nro 112, emitida por el Prefecto de la Parroquia Matriz de: Octavio Jorge Alexandre Araujo, que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como demostrativa de La filiación del solicitante como hijos de la de cujus.
3.-) Partida de Nacimiento Inserta en el folio 431, emitida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, de Adriana Noemí Alexandre Araujo, que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil como demostrativa de La filiación del solicitante como hijos de la de cujus.
4.-) Partida de Nacimiento inserta en el folio 847, emitida por el Prefecto de la Parroquia Mercedes días del municipio Valera estado Trujillo, de Claudia Patricia Alexandre Araujo, que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil como demostrativa de La filiación del solicitante como hijos de la de cujus.
5). Declaración de las testigos: José Gregorio Rodríguez Carvajal y Yarmin Naibe Godoy Bravo, rendidas el cuatro (04) de Diciembre de 2017 cursantes a los folios 15 y 16, ante este Tribunal, quienes manifestaron, que sí conocieron a la extinta de vista, trato y comunicación, que falleció en fecha 20 de Marzo de 2016, que era de estado civil Divorciado y que Claudia Patricia Alexandre Araujo, Octavio Jorge Alexandre Araujo y Adriana Noemí Alexandre Araujo son los únicos y universales herederos. Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud, Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, CLAUDIO PATRICIO ALEXANDRE COMINETTI, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad número 3.216.884, a los ciudadanos: Claudia Patricia Alexandre Araujo, Octavio Jorge Alexandre Araujo y Adriana Noemí Alexandre Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.151.636, 12.498.419, 14.781.285, domiciliados en jurisdicción del estado Trujillo, en su condición de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Se acuerda entregar el original con sus correspondientes resultas a la solicitante, dejándose copia fotostática certificada en el Archivo de este Juzgado.
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


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