EXP 2047-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
207° y 158°
UNICA
La presente demanda por Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Isabel Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.794.615 domiciliada en calle 6, parroquia Valmore Rodríguez, municipio Sucre del estado Trujillo.
El Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2.013, le dio entrada, se enumero y se formó expediente e insto a la interesada a presentar en copia certificadas los recaudos y certificación de bautismo de la ciudadana María Isabel Delgado. Folio 10.
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el Veintitrés (23) de julio de 2.014, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de tres (3) años sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal del mismo, de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde lo cual la interesada en fecha 23 de julio de 2.014, realizó la última actuación en dicha causa, por lo que es procedente en derecho declarar la perención, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. A los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2018.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha, previa formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
MC/EV.-
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