LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5429-17
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.320.511, mediante la cual solicita que sea, conjuntamente con los ciudadanos, GLADIS COROMOTO MARQUEZ BATISTA, CARMEN RAMONA MARQUEZ DE MONTAÑA, MARIA FLORINDA MARQUEZ BATISTA, RAFAEL ANTONIO MARQUEZ BATISTA, PEDRO JOSE MARQUEZ BATISTA, JOSE HUGO MARQUEZ BATISTA, RAMON DE JESUS MARQUEZ BATISTA, JOSE LUIS MARQUEZ, MARIA EYILDA MARQUEZ BATISTA, MARIA ISOLINA MARQUEZ BATISTA, MARIA ASUNCIÓN MARQUEZ BATISTA y MARIA MARGARITA MARQUEZ DE PABON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.189, 12.940.572, 14.151.356, 15.408.637, 15.408.638, 18.036.393, 18.036.103, 18.036103, 18.036.102, 17.596.818, 18.812.174, 19.427.138, 20.400.686, respectivamente, declarados como unicos y universales herederos, del de Cujus Hugo Antonio Marquez Olmos, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.738.557, quién falleció en fecha catorce (14) de mayo dos mil diecisiete 2017, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristobal Mendoza Municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el Nro.579, la cual cursa al folio (06) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió original del acta de defunción Nº Nro.579 de fecha 18 de Mayo de 2017, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristobal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo del extinto Hugo Antonio Marquez Olmos, en la cual se constata que el mismo falleció el catorce (14) de Mayo de 2017 (folio 6), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del fallecimiento del referido ciudadano.-
Promovió copias de las cedulas de los ciudadanos mencionados; que demuestran la identidad de los mismos.
Promovio copia certificada del acta de Matrimonio del extinto Hugo Antonio Marquez Olmos, con la ciudadana Lucila del Carmen Baptista, donde se constata de que contrajerón matrimonio ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del esatdo Trujillo, en fecha seis (15) de Marzo de 1983. (folio 9), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demuestra que el mismo era casado con la referida ciudadana
Promovió copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GLADIS COROMOTO MARQUEZ BAPTISTA, CARMEN RAMONA MARQUEZ DE MONTAÑA, MARIA FLORINDA MARQUEZ BAPTISTA, RAFAEL ANTONIO MARQUEZ BAPTISTA, PEDRO JOSE MARQUEZ BAPTISTA, JOSE HUGO MARQUEZ BAPTISTA, RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, JOSE LUIS MARQUEZ, MARIA EYILDA MARQUEZ BAPTISTA, MARIA ISOLINA MARQUEZ BAPTISTA, MARIA ASUNCIÓN MARQUEZ BAPTISTA y MARIA MARGARITA MARQUEZ DE PABON, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legitimos del causante: Hugo Antonio Marquez Olmos, con la ciudadana, Lucila del Carmen Baptista, (folios 710 al 38); documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de los mencionados ciudadanos con el extinto Hugo Antonio Marquez Olmos, quien era el progenitor de los referidos ciudadanos.
Promovió declaracion de los testigos LUIS ALEJANDRO AGUILAR ARANGUIBEL, SANTANA ANTONIO VASQUEZ DURAN, y MARIA LUCIA VASQUEZ DE MARQUEZ, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocian de vista trato y comunicación al extinto Hugo Antonio Marquez Olmos de igual manera conocen a los ciudadanos: GLADIS COROMOTO MARQUEZ BAPTISTA, CARMEN RAMONA MARQUEZ DE MONTAÑA, MARIA FLORINDA MARQUEZ BAPTISTA, RAFAEL ANTONIO MARQUEZ BAPTISTA, PEDRO JOSE MARQUEZ BAPTISTA, JOSE HUGO MARQUEZ BAPTISTA, RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, JOSE LUIS MARQUEZ, MARIA EYILDA MARQUEZ BAPTISTA, MARIA ISOLINA MARQUEZ BAPTISTA, MARIA ASUNCIÓN MARQUEZ BAPTISTA y MARIA MARGARITA MARQUEZ DE PABON, que les consta que el de cujus era casado con la ciudadana, Lucila del Carmen Baptista, por lo tanto ellos eran sus Unicos y Univesales Herederos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO AGUILAR ARANGUIBEL, SANTANA ANTONIO VASQUEZ DURAN, y MARIA LUCIA VASQUEZ DE MARQUEZ, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARQUEZ, GLADIS COROMOTO MARQUEZ BAPTISTA, CARMEN RAMONA MARQUEZ DE MONTAÑA, MARIA FLORINDA MARQUEZ BAPTISTA, RAFAEL ANTONIO MARQUEZ BAPTISTA, PEDRO JOSE MARQUEZ BAPTISTA, JOSE HUGO MARQUEZ BAPTISTA, RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, JOSE LUIS MARQUEZ, MARIA EYILDA MARQUEZ BAPTISTA, MARIA ISOLINA, con el extinto Hugo Antonio Marquez Olmos, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del extinto Hugo Antonio Marquez Olmos, a los antes mencionados ciudadano, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Hugo Antonio Marquez Olmos, quien falleció el dia catorce (14) de Mayo de 2017, a los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARQUEZ, GLADIS COROMOTO MARQUEZ BAPTISTA, CARMEN RAMONA MARQUEZ DE MONTAÑA, MARIA FLORINDA MARQUEZ BAPTISTA, RAFAEL ANTONIO MARQUEZ BAPTISTA, PEDRO JOSE MARQUEZ BAPTISTA, JOSE HUGO MARQUEZ BAPTISTA, RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, JOSE LUIS MARQUEZ, MARIA EYILDA MARQUEZ BAPTISTA, MARIA ISOLINA, titulares de la cedula de identidad Nros11.614.189, 12.940.572, 14.151.356, 15.408.637, 15.408.638, 18.036.393, 18.036.103, 18.036103, 18.036.102, 17.596.818, 18.812.174, 19.427.138, 20.400.686, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se público el fallo siendo las 02:30 pm

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.