Exp. Nro.2419-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: Yoanderson Ely Terán Rosales y Raibeni María Graterol Parraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 16.881.783 y 20.134.819, respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SINTESIS PROCESAL
Los ciudadanos Yoanderson Ely Terán Rosales y Raibeni María Graterol Parraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 16.881.783 y 20.134.819, respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y en el mismo expusieron que en fecha 26 de junio de 2014 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del municipio Trujillo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de la urbanización El Recreo , casa nro 2-B, municipio Trujillo, parroquia Matriz del estado Trujillo. Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Que desde el 06 de enero de 2015 hasta la presente fecha (10-11-15) se han presentado graves discrepancias personales entre ellos y en virtud de causas muy diversas la armonía conyugal se ha roto, circunstancias por las cuales decidieron separarse de cuerpo y que ocurren a este Tribunal para que de conformidad a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, con la causal del artículo 185 numeral 3 idem, se declare formalmente la separación de cuerpo propuesta
El Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 19 de enero de 2018, el abogado Ediover Carrillo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.734, mediante diligencia, consigna original del Poder especial, con facultades expresas, que le fue otorgado por la ciudadana Raibeni María Graterol Parraga y solicita que el Tribunal declaré la -conversión en divorcio en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año que fue declarada dicha separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna y que sea notificado el ciudadano Yoanderson Ely Terán Rosales. (Folio 10)
En fecha 10 de enero de 2018 el Tribunal ante lo solicitado ordena librar boleta de notificación del cónyuge Yoanderson Ely Terán Rosales, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación y manifestara lo que a bien tuviera con relación a dicha solicitud; a lo cual se libra la respectiva notificación y es recibida por la ciudadana Benita Rosales, quien manifestó ser tía del notificado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 762 y siguientes, por las siguientes razones de hecho y de derecho:
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a los cónyuges.
Que la ciudadana Raibeni María Graterol Párraga, a través de poder especial conferido al abogado Ediover Carrillo, manifiesta que ha trascurrido más de un (1) año que prevé la Ley para reconciliarse, y habiendo sido entregada la boleta de notificación del ciudadano Yoanderson Ely Terán Rosales, y no habiendo comparecido a fin de manifestar lo que a bien tuviera con respecto a lo expuesto por el apoderado judicial de la cónyuge Raibeni Maria Graterol Párraga, por lo que debe entender este Tribunal que se tiene como aceptación tacita de dicha solicitud, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la solicitud de conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en armonía con los artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos Yoanderson Ely Terán Rosales y Raibeni María Graterol Párraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 16.881.783 y 20.134.819, respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 26 de junio de 2014, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil Municipal de Trujillo, estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.61.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse
Las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Trujillo del estado Trujillo, y al Registro Principal del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticinco (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG .MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
ev