EXP Nro. 2368-15


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUINTE FALLO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
207° y 158°
Expediente Nro 2368-15
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Solicitante (s): NELY MARINA LOZADA y ELY BEATRIZ LOZADA DE PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.317.175 y V-5.766.609, respectivamente.
UNICA
La presente demanda por rectificacion de acta de nacimiento, con sus recaudo anexos presentada por las ciudadanas NELY MARINA LOZADA y ELY BEATRIZ LOZADA DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.317.175 y V-5.766.609, respectivamente debidamente asistidas por los Abogados ALBERTO ANTONIO CASTELLANOS GONZALEZ, MARIELA AÑEZ BARRIOS y VICTOR ARTURO VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 222.557, 184.787 y 180.184, respectivamente, en la cual solicitan la rectificación de sus actas de nacimiento.
Por auto de fecha 21 de junio de 2015, el Tribunal, admite y ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil , ordena publicar un Cartel de Citación, en el Diario “ El Tiempo” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
En fecha 03 de septiembre de 2016 el abogado Alberto Castellanos Gonzàlez, apoderado de la ciudadana Ely Beatriz Lozada de Perdomo solicita el desistimiento (sic) de la causa, siendo que dicho abogado carece de facultad para


desistir; en consecuencia la presente causa continuó su tramitación, sin que la parte actora haya impulsado la misma.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” (Cursiva del Tribunal).
Al respecto de la perención de la instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Civil, el 12 de Julio de 2.003 (caso Banco Construcción C. A. CONTRA PRODUCTOS MISTOLIN, S.A. y otros) estableció “… Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, esta sala en sentencia Nro. RC-003, de fecha 07 de Marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Alejandro Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de Mayo de 1.980, expresó lo siguiente “… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano, la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término preescrito por la ley, ya que conforme a la enseñaza de la doctrina exige aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer …”
Observando este Tribunal que la presente causa ha permanecido paralizada por falta de impulso procesal por parte de la parte actora, por más de un (01) año, sin que haya impulso por parte de la parte actora, por lo que lo procedente en derecho es decretar la perenciòn de la instancia. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA CAUSA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 2:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


SJAC.-