REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 08 de enero de 2018
207° y 158
ASUNTO N° : KP01-O-2017-000174
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001155
JUEZA PONENTE : ABOGADA MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTES: Verónica Ramos Chacón y Rocío Valbuena Cordero venezolanas, titulares de la cédula de identidad número (...)y (...), Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N°59.208 y 53.199, con Domicilio Procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, torre ejecutiva, piso 7, oficina 73, Barquisimeto, estado Lara.
AGRAVIADO: Heiber Edgardo Roa Cambero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), domiciliado en la Calle Juan de Dios Ponte con Miguel Bernal, Centro Comercial Vista Alegre, Planta Alta, N° 1, Municipio Palavecino estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogado Freddy Alejandro Vivas Morales Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas abogadas Verónica Ramos Chacón y Rocío Valbuena Cordero, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano acusado Heiber Edgardo Roa Cambero, titular de la cédula de identidad N° (...), en la causa seguida en su contra bajo el alfanumérico KP01-S-2014-001155, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por incurrir en actos inconstitucionales, cuya actuación atenta y vulnera los Derechos, Principio y Garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 19, 21 segundo aparte y 49 ordinal 8.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2017-0000174, y recibido por este despacho en fecha 21 de diciembre de 2017, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez quien con tal carácter suscribe la presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas abogadas Verónica Ramos Chacón y Rocío Valbuena Cordero, quienes en su escrito manifiestan actúan como defensoras del ciudadano imputado Heiber Edgardo Roa Cambero, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21 segundo aparte 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2, 4, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existan causales de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, en Sede Constitucional ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las abogadas Verónica Ramos Chacón y Rocío Valbuena Cordero, quienes actúan como defensoras del ciudadano imputado Heiber Edgardo Roa Cambero, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21 segundo aparte y 49 numeral 8°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2, 4, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que considera se le han violentado garantías constitucionales.
En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes siguientes:
1) Defensa Técnica, abogada Verónica Ramos Chacón y Rocío Valbuena Cordero
2) Juez Freddy Alejandro Vivas Morales del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Quien luego de notificado, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo.
3) Ciudadano Imputado Heiber Edgardo Roa Cambero, titular de la cédula de identidad número V-(...).
4) Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Dra. Carolina Monserrath García Carreño
El Juez Integrante La Jueza Ponente
Dr. Francisco Javier Merlo Dra. Milena Freítez Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Jindiana Araujo
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
La Secretaria
Abg. Jindiana Araujo
ASUNTO N° KP01-O-2017-000174