REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO: KP01-R-2017-000362
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000959
PONENTE: ABOGADO FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
De las partes:
Recurrente:Abogado Jesús Alvarado, en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público del estado Lara
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Delito:ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el NUMERAL 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 y 77 numerales 1,8,9,14 del código penal venezolano y el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto en la Modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual decretó SIN LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en los artículo 95 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por el abogadaAbogado Jesús Alvarado, en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público del estado Lara, en forma oral en audiencia de Presentación de Imputado contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medida N° 2 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de estado Lara, mediante el cual declaró SIN LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar acordó Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Dándosele entrada en fecha 21 de diciembre de 2017, efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a el Juez abogadoFrancisco Javier Merlo Villegas
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 440del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-S-2014-000959, interviene elAbogado Jesús Alvarado, en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público del estado Lara, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, las mismas está legitimada para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que la Representación Fiscal ejerce el Recurso de Apelación Bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo en el modo y tiempo estipulado en la norma, ya que lo hace de forma oral, luego de decretarse la libertad del imputado en la audiencia de presentación de imputado, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 374. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
En la exposición formulada por elAbogado Jesús Alvarado, en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público del estado Lara, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:
“…Solicito en este acto de conformidad con el artículo 430 del código orgánico procesal penal el efecto suspensivo de cuando se trate de integridad sexual a niños, niña y adolescente que se lleva en este acto ya que es una (Sic) hecho que prescribe a los 10 años y para su momento fue con una niña de 11 años de edad…”
TITULO II.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES
Esta Corte para decidir observa, que el recurrente interpone el recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de estado Lara, mediante el cual declaró SIN LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien, esta alzada, haciendo uso del Principio de Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada la causa principal signada con el N° KP01-S-2014-000959, que en fecha 25/09/2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de estado Lara realizó audiencia preliminar en la cual la representante del Ministerio Público en la persona del Fiscal Decimosexto del Ministerio Pública. AbogadoJesus Alvarado, solicito la revisión de la medida privativa de libertad, en los siguientes términos:“…asimismo LA REVISION DE MEDIDAS EN LA PRESENTE CAUSA (Sic) en virtud de que la víctima fue a la fiscalía a declarar que no quiere declarar en contra del mencionado imputado por cuanto a dada a luz a un niño…”
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de Autos bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por elAbogado Jesús Alvarado, en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público del estado Lara, mencionado up supra, contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2017, en audiencia de presentación de imputado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de estado Lara, mediante el cual declaró Sin Lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto decayó el objeto de la pretensión en fecha 25/09/2017, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del mencionado Circuito Judicial, realizó por solicitud del Titular de la acción penal, la revisión de la medida otorgándole en dicha oportunidad la medida de presentación cada 45 días ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por el Abogado Jesús Alvarado, en su carácter de Fiscal dieciséis del Ministerio Público del estado Lara, contra la decisión dictada en audiencia de Captura de conformidad con el artículo 310 numeral 3 celebrada en fecha 17 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de estado Lara, mediante el cual declaró Sin lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por cuanto decayó el objeto de la pretensión en fecha 25/09/2017, cuando la Representación Fiscal en la celebración de la Audiencia Preliminar solicito de forma oral la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en contra del ciudadano JUAN DE PONUSENO DURAN, titular de la cédula de identidad número V-6.809.085 y el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de ese Circuito Judicial Penal, admitió la Acusación por el Delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, realizo el cambio de medida y le impuso un régimen de presentación cada 45 días ante la taquilla de alguacilazgo.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MILENA DEL CARMEN FREÍTEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. JINDIANA ARAUJO
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
LA SECRETARIA
ABG. JINDIANA ARAUJO