REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000735

PARTE ACTORA: IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.994, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR E. GONZALEZ y PATRICIA DE FREITAS, de Inpreabogado N° 117.680 y 185.851.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.783.328, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION

Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.994, de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.783.328, de este domicilio. En fecha 08/08/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 9). Al folio 14 poder otorgado por la actora a los abogados WLADIMIR E. GONZALEZ y PATRICIA DE FREITAS, de Inpreabogado N° 117.680 y 185.851 (f. 14). En fecha 10/08/2016 fue consignado edicto publicado en la prensa local (f. 15). En fecha 11/08/2016 fueron oídos las testimoniales de familiares del entredicho (f. 17 a 20). En fecha 11/08/2016 se trasladó el Tribunal a realizar interrogatorio al entredicho (f. 21). En fecha 28/09/2016 fue consignado informe médico emanado del Hospital del Seguro Social (f. 26). En fecha 19/10/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal de Familia (f. 29). En fecha 21/10/2016 se recibió informe médico emanado del Hospital Luis Gómez López (f. 32). En fecha 24/10/2016 se dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional (f. 36).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 24/10/2016, fecha en que se dictó sentencia decretando la interdicción provisional y abriendo el juicio a pruebas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, contra el ciudadano ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 158º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 50 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
La Sec.-