REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de Dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002344

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE GAUTHIER ARANGUREN, VICTOR MANUEL GAUTHIER ARANGUREN y LUIS MIGUEL GAUTHIER ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.176.903, 18.103.837 y 18.103.838, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZOILY THALIA DUNO RINCON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 265.394, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.382.111 y 4.735.494, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DE JESUS PALACIO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.126 y de este domicilio.

SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE GAUTHIER ARANGUREN, VICTOR MANUEL GAUTHIER ARANGUREN y LUIS MIGUEL GAUTHIER ARANGUREN, contra los ciudadanos VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE GAUTHIER ARANGUREN, VICTOR MANUEL GAUTHIER ARANGUREN y LUIS MIGUEL GAUTHIER ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.176.903, 18.103.837 y 18.103.838, respectivamente y de este domicilio., por medio de su abogada ZOILY THALIA DUNO RINCON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 265.394, y de este domicilio, contra los ciudadanos VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.382.111 y 4.735.494, respectivamente, y de este domicilio, mediante su apoderado judicial Abogado EDUARDO DE JESUS PALACIO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.126 y de este domicilio. En fecha 11/08/2017 fue presentada la demanda, asimismo y en fecha 14/08/2017 el Tribunal dio por recibido el presente expediente, posteriormente y en fecha 02/10/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda al folio 07. Seguidamente y en fecha 05/10/2017 el Alguacil del Tribunal consigno recibo de citación firmados por los demandados, rielando a los folios 08 al 12 respectivamente, asimismo, y en fecha 05/10/2017 la parte demandada consigno escrito de contestación a la solicitud declarando ser cierto el contenido y firmas que aparecen en el documento sometido al presente procedimiento, y reconocieron el documento en su contenido y firma al folio 13 del expediente. En ese mismo orden de ideas en fecha 07/11/2017, el Tribunal mediante auto advirtió del vencimiento del lapso de emplazamiento en este día, y visto el escrito presentado en fecha 05/10/2017 por la parte demandada, mediante la cual reconoció en su contenido y firma el documento fundamental de la presente demanda, el Tribunal advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia.
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE GAUTHIER ARANGUREN, VICTOR MANUEL GAUTHIER ARANGUREN y LUIS MIGUEL GAUTHIER ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.176.903, 18.103.837 y 18.103.838, respectivamente y de este domicilio., por medio de su abogada ZOILY THALIA DUNO RINCON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 265.394, y de este domicilio, contra los ciudadanos VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.382.111 y 4.735.494, respectivamente, y de este domicilio, mediante su apoderado judicial Abogado EDUARDO DE JESUS PALACIO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.126 y de este domicilio, donde alegó la parte actora que en fecha 10/05/2017 adquirieron por VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER, antes identificado, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la calle 38 entre carreras 17 y 18, número 17-49 Jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, el cual les perteneces a los referidos ciudadanos según documentos debidamente registrados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 13/09/2010, el cual se encuentra inscito bajo el No 2010.7031, asiento registral 1del inmueble matriculado con el No 363.11.2.2.2833, el cual posee una superficie aproximadamente QUINITNEOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (509,59 mts2), con sus respectivas medidas y delimitaciones. Así mismo que el precio de la venta fue convenido en la cantidad de CINCO MILLONS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.000.000,00) el cual fue pagado mediante dos cheques el primero con el No 00000441 del Banco Provincial y el segundo con el No 47340070 del Banco Banesco, venta realizada por medio de documento privado el cual fue consignado con la presente solicitud y las copias de los cheques con los cuales cancelaron la compra venta. Expuso que una vez perfeccionado el contrato de compra venta de dicho inmueble había pasado a su posesión y que no figuraba como parte activa de su patrimonio frente a terceros, por no tener fe pública, por lo que solicitaba se le diera carácter público al documento de venta, antes descrito, con el propósitos que dichos derechos, intereses y acciones pudiesen formar parte del activo de su patrimonio y disponer de ello sin ningún tipo de limitaciones y podérsela oponer a terceros. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudió a demandar a la ciudadana VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER plenamente identificados y de este domicilio, con la finalidad de que en forma voluntaria o en su defecto sean condenados al reconocimiento de documento privado de compra venta de un inmueble en contenido y firma de los derechos intereses y acciones descritos anteriormente suscrito entre ellos y los referidos ciudadanos y así otorgarle el carácter de documento público. Fundamentó la presente acción en los artículos 1363, 1364, 1.365, 1366 del Código Civil y del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y su equivalencia en unidades tributarias de Dieciséis Mil Seiscientas Sesenta y Seis coma Sesenta y Seis Unidades Tributarias (16.666,66 U.T). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 05/10/2017, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los ciudadanos demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento que riela al folio 04 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es del tenor siguiente:

“Nosotros, VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y MARIA DOLORES ARANGUREN DE GAUTHIER, venezolanos, mayor de edad, de estados civiles casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-.382.111 y V-4.735.494, y de este domicilio, mediante el presente documento declaramos: Damos en venta, reservándonos el USUFRUCTO a los ciudadanos CESAR ENRIQUE GAUTHIER ARANGUREN, quien es venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.176.903, VICTOR MANUEL GAUTHIER ARANGUREN, quien es venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.103.837 y LUIS MIGUEL GAUTHIER ARANGUREN, quien es venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.103.838, respectivamente, un inmueble de mi propiedad, constituido por una parcela de terreno propio y la bienhechurías sobre ellas construidas me pertenecen según documento debidamente registrados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha trece (13) de Septiembre del Año dos mil diez, el cual quedó inscrito bajo el Nro. 2010.7031, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro 363.11.2.2.2833, y Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Y se encuentran ubicadas en la calle 38 entre carreras 17 y 18, número 17-49 Jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cemento y granito y consta de dos oficinas y un galpón, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (509,59 Mts2) y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de treinta y cinco metros con quince centímetros lineales (35,15 Mts) con inmueble que fue o es de Ana Teresa Andonegui; SUR: En una longitud de treinta y cinco metros lineales con diez centímetros lineales (35,10 Mts), con el inmueble que es o fue de José R Pulido; ESTE: En una longitud de catorce metros lineales con veinticinco centímetros lineales (14,25 Mts), con casa de Ignacio Colmenares; y OESTE: en una longitud de catorce metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (14,77 Mts), con calle 38 que es su frente. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES(Bs. F.5.000.000,00), que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, mediante dos cheques Nro.00000441 y Nro.47340070, de los Banco Provincial y Banesco respectivamente ambos con fecha del Diez (10) de mayo del Año 2017. La propiedad objeto de esta venta se encuentra libre de gravámenes, nada adeuda por concepto de Impuestos de ninguna naturaleza. Con el otorgamiento del presente transfiero al comprador la tradición legal del inmueble vendido obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, CESAR ENRIQUE GAUTHIER ARANGUREN, VICTOR MANUEL GAUTHIER ARANGUREN, LUIS MIGUEL GAUTHIER ARANGUREN ya antes identificados declaramos que aceptamos el usufructo que se establece y la presente venta que se nos hace y estamos conforme con sus términos.”
Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Sentencia No: 11. Asiento No. 85.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 3:16 p. m, y se dejó copia.
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto