REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KH03-X-2018-000001

DEMANDANTE: JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.860.874, de este domicilio

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LE CREAM, C.A, firma mercantil protocolizada en fecha 12 de enero del 2010, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotada bajo el N° 11 tomo 3-A, representada por su presidente, ciudadano Douglas Abraham Mendoza Rotundo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.068.922.

JUEZ INHIBIDO: Dr. JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA. Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION (DESALOJO DE LOCAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-199 (ASUNTO: KH03-X-2018-000001).

Mediante acta de fecha 11 de enero de 2018 (f. 2), el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la causa por motivo de desalojo de local comercial, intentado por la ciudadana Carmen Jiménez Lucena, contra la sociedad mercantil Le Cream, signada bajo el N° KP02-V-2016-003280, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de enero de 2018, se recibieron las actuaciones en esta alzada y por auto de fecha 24 de enero de 2018, se le dio entrada, y se fijó el lapso para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Juan Carlos Gallardo García, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 5 de mayo de 2017 (fs.89 al 93), dictó sentencia en el asunto principal KP02-V-2016-003280, en el cual se declaró la confesión ficta de la parte demandada; con lugar la demanda por desalojo (local comercial), incoada por la ciudadana Josefina del Carmen Jiménez Lucena con la sociedad mercantil Le Cream, C.A; se condenó a la demandada a desalojar y entregar a la parte demandante libre de bienes y personas el inmueble objeto de la pretensión; y se condenó en costas a la parte demandada, donde posteriormente la sentencia fue apelada por la abogada Silvia Rivas, apoderada judicial de la parte demandada, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual dictó en fecha 30 de noviembre del 2017, sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y anulo todas las actuaciones subsiguientes al auto dictado en fecha 31 de marzo del 2017, y ordenó reponer la causa al estado que el tribunal al cual le corresponda conocer la causa se pronuncie sobre las pruebas promovida por la accionada.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las copias certificadas especialmente el acta que inserta en el folios 2, y las demás copias certificadas anexas desde el folio 4 al folio 21, en la cual el juez inhibido manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, contentivo al juicio de desalojo de local comercial, intentado por la ciudadana Carmen Jiménez Lucena, contra la sociedad mercantil Le Cream, C.A, en la cual se evidencia que el juez inhibido dictó sentencia al fondo del asunto principal, la cual fue impugnada por la parte querellante, por lo que se originó el recurso KP02-R-2017-0000514, que fue tramitado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, se declaró con lugar la apelación, interpuesta por la abogada Silvia Rivas apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, razón por la que esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Juan Carlos Gallardo García, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio desalojo de local comercial, intentado por la ciudadana Carmen Jiménez Lucena, contra la sociedad mercantil Le Cream, C.A., signado con el Nº KP02-V-2016-003280.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho (30/01/2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10: 30 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Leomary Pérez.