REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2014-000138
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
QUERELLANTES: Sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de abril de 2011, bajo el N° 3, tomo 34-A.
APODERADOS: ALFREDO PIETRI GARCÍA, SANDRA GRETEL COLET y GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.429, 41.859 y 42.165, respectivamente, de este domicilio.
QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCERA INTERESADA: INVERSIONES 747, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 4 de abril de 2011, bajo el N° 3, tomo 34-A, de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2018, por el abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., mediante el cual solicitó a este despacho judicial, lo siguiente:
“ …le ordene a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, cumpla en forma expresa y literal la sentencia de amparo dictada por este Juzgado de fecha 3 de octubre de 2016, confirmada además en todas sus partes por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2017 y en consecuencia proceda a reponer la causa contenida en el expediente KP02-V-2012-3276 al estado en que se dictó el auto de fecha 25 de enero de 2017, que anuló el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 2 de noviembre de 2012, todo en el entendido que eso fue lo ordenado por la sentencia de amparo y no otra cosa distinta, dándosele con ello aplicación y vigencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional acerca de la inmutabilidad de las sentencias firmes con carácter de cosa juzgada.
Respuesta la causa a ese estado, solicito como una consecuencia de ello, se anulen todas las actuaciones realizadas en ese expediente con posterioridad a ello…” (fs.178 al 181 con anexos del folio 182 al 190 de la pieza 6)

Al respecto aprecia esta superioridad de la revisión de las actas procesales, específicamente del escrito de solicitud de amparo, interpuesto por el abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., contra el auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 2 de noviembre de 2012, por del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, en el asunto signado con el número KP02-V-2012-3276, contentivo del fraude procesal, intentado por la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., contra la sociedad mercantil Comercial Roliz Barquisimeto S.R.L. y la ciudadana María Eucaris del Calle, que el querellante peticionó:

“En virtud de las consideraciones precedentes acudo en nombre de mi representada, ante su competente autoridad a los fines de intentar como en efecto intento en su nombre por el presente escrito, RECURSO CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra del auto de admisión de la reforma de la demandada de fecha 02 de noviembre de 2012, que por fraude procesal intentara la sociedad mercantil INVERSIONES 747 C.A. en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO S.R.L. y la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLE en el expediente KP02-V-2014-3276 y en la que el tribunal agraviante en extralimitación de sus funciones y abuso de autoridad actuando fuera de su competencia, en el estricto sentido constitucional que consiste en realizar un uso indebido de las funciones que le son atribuidas por Ley, tal y como así lo ha interpretado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a mi representada sólo a los fines de que tenga conocimiento de la existencia de ese proceso, hecho éste inexistente como acto procesal en el orden jurídico vigente, sólo realizado ad hoc en este juicio y con base a ello procedió a decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra el inmueble propiedad de mi representada, en el propio expediente principal (ni siquiera aperturó cuaderno separado) y donde además mi representada no puede actuar pues, no es parte en el juicio con derecho a contención.
Ciudadano juez, todo ello lo peticiono a los fines de que este tribunal anule la orden de notificar a mi representada en el auto de admisión de la reforma de la demandada, por ser violatorio a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a su tutela judicial efectiva...
(Omissis)
Indico a este tribunal que no existe ningún otro medio procesal breve, sumario y eficaz a la que mi representada pueda acudir, acorde con la protección constitucional reclamada, salvo el recurso de amparo que se ejerce por el presente escrito, en el entendido que para que se revoque parcialmente el auto de admisión donde se incluyó a mi representada como tercero en forma ambigua, arbitraria y contrariando las disposiciones de ley en la materia, como se explicó, habría que esperar la culminación del juicio principal, lo que por máxima de experiencia y notoriedad implicaría quizás varios años…”. (fs. 1 al 17, pieza N° 1).

En fecha 3 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva, la cual fue confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de octubre de 2017, mediante la cual este superior actuando en sede Constitucional declaró:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones, Toleca, C.A., contra el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: SE ANULA la orden de notificar a la Firma Inversora Toleca, C.A., en la persona de su director, ciudadano Gilberto León, en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2014-3276, llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, dictada en el auto de admisión de la demanda de fecha 2 de noviembre de 2012, en el asunto que por fraude procesal intenta la sociedad mercantil Inversiones 747 C.A., en contra de la sociedad mercantil Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L., y la ciudadana María Eucaris Martínez de Calle, todos plenamente identificados.
TERCERO: Queda así ANULADO el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
CUARTO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza de presente decisión. (fs. 109 al 117, pieza N° 3)

Por auto de fecha 25 de enero de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la reforma a la demanda procesal en los términos siguientes:

“…En acatamiento a la sentencia de fecha 03/10/2016 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por INVERSORA TOLECA C.A. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, procede admitir la reforma de la demanda.

Vista la reforma de la demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por la empresa INVERSIONES 747 C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16/02/2006, bajo en N° 28, tomo 13-A, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA MERCEDES FERNANDEZ ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.350, contra la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.450.564 y de este domicilio y contra la empresa COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO S.R.L., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada por el ciudadano JOSMAR SHARAM PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.226.563, domiciliado en Caracas; SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, cítese a las partes demandadas con copias certificadas del libelo de la demanda, y orden comparecencia al pie, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación, más cuatro días que se conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda intentada en su contra. Líbrese compulsas una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda y su reforma. Líbrese despacho de citación una vez indique la parte actora el tribunal a comisionar…”

De lo antes transcrito se desprende que la pretensión del querellante en la solicitud de amparo constitucional era que se declarara la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el número KP02-V-2012-3276, contentivo del fraude procesal, intentado por la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., contra la sociedad mercantil Comercial Roliz Barquisimeto S.R.L. y la ciudadana María Eucaris del Calle, por ser violatorio a los derechos constitucionales de la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en razón de que el a quo ordenó en el precitado auto, la notificación de su representada, sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., sólo a los fines de que tuviera el conocimiento de la existencia del proceso, y esta alzada mediante sentencia definitiva dictada en fecha 3 de octubre de 2016, con fundamento a lo expuesto en la parte motiva de la misma, declaró con lugar la pretensión del querellante; anuló la orden de notificar a la Firma Inversora Toleca, C.A., en la persona de su director, ciudadano Gilberto León, ordenada en el auto de admisión de la reforma de la demanda y en consecuencia, se anuló el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 2 de noviembre de 2012, vale decir, solamente se ordenó la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda, en razón de la orden de notificación de la Sociedad Inversiones Toleca, C.A., dejando la posibilidad al tribunal de la causa admitir o inadmitir nuevamente la reforma de la demanda en base a los fundamentos de derechos aplicables al caso.

Ahora bien, del auto de admisión de la reforma de la demanda, dictado en fecha 25 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se evidencia que el a quo admitió la demanda, y ordenó la citación de los codemandados en juicio, sin ordenar la notificación de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., razón por la cual esta juzgadora considera que el tribunal de la causa no vulnero la inmutabilidad de la cosa juzgada al cumplir con lo ordenado por esta alzada, por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por el abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil inversora Toleca, C.A. Así se decide.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.