P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000850. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE DURAN MORALES titular de la cedula de identidad Nros V- 11.845.568.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 153.061.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERSAL C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO ENRIQUE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.370.

Hoy 19 de enero de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano OSCAR JOSE DURAN MORALES titular de la cedula de identidad Nros V- 11.845.568, junto a su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO LOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 153.061 y por la parte demandada TRANSPORTE HERSAL C.A, comparece su apoderado judicial abogado AMERICO ENRIQUE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.370. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: La parte demandada TRANSPORTE HERSAL C.A, mediante su apoderado judicial abogado AMERICO ENRIQUE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.370, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTE CON OCHO CENTIMOS (Bs.582.020.08), que será pagado el día de hoy 19/01/2018, mediante cheque numero 29892255, a nombre del actor ciudadano OSCAR JOSE DURAN MORALES titular de la cedula de identidad Nros V- 11.845.568, de fecha 10/01/2018, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.

Antigüedad Bs. 354.465,65
Intereses de antigüedad Bs. 41.600,83
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 171.766,87
Utilidades Bs. 129.689,48
Anticipo fecha 27/09/2016 Bs. 115.502,08
Total a pagar mediación fecha 19/01/2018 Bs. 582,020,75


Segundo: La parte accionante ciudadano OSCAR JOSE DURAN MORALES titular de la cedula de identidad Nros V- 11.845.568, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO LOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 153.061, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.

Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.

El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante




Por La Parte demandada




El Secretario

Abog. Alberto Noguera