P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000548. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.443.098.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO MANZANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA EDIFICIO AVENIDA 20.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO Y RICHARD ALFREDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 32.784 12.538.
Hoy 22 de enero de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano GERARDO JOSE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.443.098, debidamente asistido por la abogada FELIMAR SISO MANZANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319 y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA EDIFICIO AVENIDA 20, comparece sus apoderados judiciales abogados FRANKLIN AMARO Y RICHARD ALFREDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 32.784 12.538. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA EDIFICIO AVENIDA 20, mediante sus apoderados judiciales abogados FRANKLIN AMARO Y RICHARD ALFREDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 32.784 12.538, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (3.600.000,00), el cual se ofrece pagar en dos partes, la primera parte para el día 31 de enero de 2018, y la segunda parte para el día 28 de febrero de 2018, mediante cheque a nombre del trabajador GERARDO JOSE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.443.098, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, beneficios de alimentación, e indemnización por despido injustificado, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadano GERARDO JOSE COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nros V- 7.443.098, debidamente asistido por la abogada FELIMAR SISO MANZANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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