REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 207º y 158º
ASUNTO: Nº KP02-L-2012-001025
PARTE ACTORA: CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.535.126.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D’ SANTIAGO VERA y CARMEN LUISA DURAN, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.703 Y 56.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIDROLARA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO OSPINO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.055
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Por auto de fecha 30 de septiembre del 2016, fue designada por este Despacho a la Licenciada BEATRIZ SANTANA, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 12 de Junio del 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo, el 08 de diciembre del 2016, presentando la referida experticia el 30 de Enero de 2017 siendo consignada en autos el 02/02/17.
El día 09 de Febrero del 2017, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por “excesiva”.
El día 14 de febrero del 2017, este Tribunal, ordena la revisión de la experticia, designando a 02 expertos conforme al artículo 240 del Código Civil, Licenciados Wilfredo Echeverría y Luz Camacaro; no siendo posible la notificación de esta última, en fecha 03 de agosto del 2017, se nombra al Licenciado José García, quien acepta y se juramenta el 03 de noviembre del 2017 y el Lic. Echeverria hace lo propio el 16 del mismo mes y año, fijándose los honorarios a ambos expertos en reunión conjunta con la Juez el 23/11/17 oportunidad a partir de la cual comienza a correr el lapso otorgado para la entrega del informe de revisión detallado respecto a la experticia reclamada, siendo presentado conjuntamente, consignándose en autos el 17 de enero del 2018, correspondiendo a quien decide, pronunciarse al respecto y pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del 12 de junio del 2014, confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, del 30 de enero del 2014, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, ordenando calcular:
- Diferencia de Prestación de Antigüedad según salario integral condenado de 14.891,53 Bs, computando 1032 días de los cuales se descontará lo cancelado según folios 90 al 100; 103 al 256 de la pieza 3.
- Vacaciones y Bono Vacacional diferencia de 10 días correspondientes al periodo 2009-2010 y 6,66 días del año 2011.
- Bonificación de Fin de Año será calculado desde el 2002 hasta el 2011 según contratación colectiva.
- Procede la Indemnización por despido injustificado.
- Condena cantidad de 26.856,75 Bs por concepto de Indemnización equivalente a prestación dineraria por régimen prestacional de empleo
- Intereses de mora e indexación hasta el cumplimiento efectivo de pago.
SEGUNDO: Conforme a las operaciones aritméticas realizadas por la Licenciada Beatriz Santana le corresponden a la parte actora los siguientes montos:
-Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT….…..392.203,51 Bs.
-Intereses sobre prestación de Antigüedad……..698.864,69 Bs.
-Vacaciones, Bono Vacacional vencidos y fraccionados….8.885,33 Bs.
-Utilidades vencidas y proporcionales……………..344.592,59 Bs.
-Indemnización por Despido Injustificado………..98.457,65 Bs.
-Indemnización Régimen Prestacional de Empleo…..26.856,75 Bs.
SUB TOTAL: 1.569.860,44 Bs.
-Intereses Moratorios………..1.500.412,87 Bs.
-Indexación Judicial………….9.027.849,35 Bs.
TOTAL: 12.098.122,66 Bs.
TERCERO: La Parte demandada impugna la experticia realizada por la Lic. Beatriz Santana; limitándose a indicar de forma genérica que la misma es excesiva.
Ahora bien, a pesar de la falta de alegatos y razonamientos de derecho o aritméticos para considerar la experticia complementaria arrojó resultados “excesivos” ante la orden dada por la sentencia, quien decide, luego de la revisión de la sentencia firme en este proceso, la experticia realizada por la Lic. Beatriz Santana y de recibir la asesoría de los Licenciados Wilfredo Echeverría y José García, considera que el reclamado informe pericial se encuentra ajustado a las disposiciones legales y a los dictaminado en primera Instancia de Juicio y ratificado por el Juzgado Superior.
Igualmente, siendo expresa la condena de pago de intereses moratorios e indexación hasta la oportunidad de cumplimiento efectivo de los montos debidos, resulta menester, la actualización de los Intereses moratorios, los cuales siguiendo el procedimiento indicado por los revisores, hasta la fecha del 11/01/2018 alcanzan a 1.824.998,90 Bs y la indexación se mantiene en 9.027.849,35, toda vez que ha sido calculada hasta el 31 de diciembre del 2015, última oportunidad en la cual fue publicado el INPC por el Banco Central de Venezuela, quedando a salvo el derecho de la parte actora de reclamar la diferencia existente surgida entre esta fecha y el momento de la cancelación, una vez se encuentren publicados los datos bases, por el órgano legalmente autorizado.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: SIN LUGAR el reclamo presentado por la parte demandada HIDROLARA C.A y La validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Lic Beatriz Santana, por considerar está ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Segundo: Se establece que el monto a pagar a la parte actora, hasta la presente fecha es la suma de. 12.442.708,69 Bs.
Tercero: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a los Licenciados Beatriz Santana, Wilfredo Echeverría y José García a razón de 80 unidades tributarias, para cada uno. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada.
EL SECRETARIO
ABOG. Alexander Rivero.
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