REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000719
PARTE ACTORA: DIANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-24.680.065 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99, C.A. WHADITH ANTONIOS SARKIS, HANNA ANTONIOS SARKIS y GUILLERMO BALZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.929
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 08 de Enero de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante la sala de este Tribunal, la parte actora, ciudadana: DIANA MENDOZA cédula de identidad N° V-24.680.065 su Apoderada Judicial Abogada FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. y por la parte demandada el ciudadano GUILLERMO BALZA, cédula de identidad N° 18.036.799, y el, Abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.929, Apoderado Judicial de todos los demandados.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, las condiciones de trabajo que existieron entre la demandante y mis representados. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora, la suma total de 3.800.000,00 Bolívares, suma que de ser aceptada sería cancelada en un único pago el día 19 de enero del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual los demandados nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, honorarios de profesionales del derecho, ni por costa alguna derivada de este proceso.
TERCERO: EL pago se realizará en la fecha ofrecida, por ante la URDD No Penal, a las 11:00 am.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago ofrecida por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra los demandados, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas correspondientes.
La Juez
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. Alexander Alberto Rivero
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE
DEMANDADA
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