REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5714-16
Ú N I C O
Examinadas como han sido las actas contenidas en el juicio que por simulación propusieron las ciudadanas María Carolina Orta Rivas, María Virginia Orta Rivas y María Andreína Orta Rivas contra los ciudadanos Hildelisa Coromoto León de Orta y Giulio Bardi Montes de Oca, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 20 de septiembre de 2017, que cursa al folio 287, el ciudadano Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, compareció ante la Secretaría y expuso “… de la revisión de las actas que conforman el presente expediente número 5714-16 (nomenclatura de esta alzada), se evidencia que el codemandado Giulio Enrico Bardi Montes de Oca se encuentra representado por los abogados Ramón José Policarpo Muchacho Unda, María Gabriela Muchacho de Arjona, Juan Carlos Arjona Chuecos, David Muchacho Mendoza y Gilberto José Velasco Rodríguez, siendo que los referidos abogados tienen una relación permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que regente el abogado Ramón Muchacho, del cual formé parte antes de encargarme de la función jurisdiccional, y a pesar de no tener causal en relación a los referidos abogados, me les he inhibido y siendo que las mismas han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial, y con ánimo de que éstos se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervengan dichos abogados, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, y a tal efecto, hago valer la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 7 de agosto de 2.003, Nº 2.140, en la cual se estableció la posibilidad para el Juez de inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 el Código de Procedimiento Civil. …” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el presente juicio que por simulación propusieron las ciudadanas María Carolina Orta Rivas, María Virginia Orta Rivas y María Andreína Orta Rivas contra los ciudadanos Hildelisa Coromoto León de Orta y Giulio Bardi Montes de Oca.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARITZA LINARES de MATERANO

En igual fecha y siendo las 9:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,