REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5476-16
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones contenidas en el presente recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Inversiones Consolidadas (CAICO) contra auto de fecha 18 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en razón de que “… de la revisión de las actas que conforman el presente expediente número 5746-16 (nomenclatura de esta alzada), se evidencia que la parte recurrente se encuentra representada por los abogados Ramón Muchacho Unda, María Gabriela Muchacho de Arjona y Gilberto Velasco Rodríguez, siendo que los referidos abogados tienen una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que regente el abogado Ramón Muchacho, del cual formé parte antes de encargarme de la función jurisdiccional, y a pesar de no tener causal en relación a los referidos abogados, me les he inhibido y siendo que las mismas han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial, y con ánimo de que éstos se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervengan dichos abogados, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, y a tal efecto, y a tal efecto, hago valer la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 7 de agosto de 2.003, Nº 2.140, en la cual se estableció la posibilidad para el Juez de inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ….” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicho recurso de hecho.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 5746-16, nomenclatura llevada por este Juzgado Superior, contentivo del recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Inversiones Consolidadas (CAICO) contra auto de fecha 18 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARITZA LINARES de MATERANO
En igual fecha y siendo la 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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