REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

207º y 159º

EXPEDIENTE: Nº 1011
ASUNTO: RECURSO DE HECHO

PARTE RECURRENTE: ciudadano PUBIO DE JESÚS LEAL PEREZ, parte demandada en el juicio de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JULIO FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.534.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566.
PARTE RECURRIDA: Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

VISTOS CON SUS ANTECEDENTES:

Las anteriores actuaciones ingresaron a este Tribunal por la interposición del RECURSO DE HECHO, formulado por el Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PUBIO DE JESÚS LEAL PEREZ, propuesto de conformidad con los artículos 305, 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto de fecha 08 de febrero de 2018, constante de un folio útil, siendo recibido el día 19 de enero de 2018.
En la misma fecha (19 de febrero de 2018), este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el número 1011 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y en virtud que no consignó las copias a que se contrae el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se le advirtió expresamente sobre el deber de consignarlas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a dicho auto, por lo que se dio por introducido de conformidad con el artículo 306 eiusdem.
Por cuanto hoy es el primer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso para presentar las copias de las actuaciones que le sirvieran de fundamento al recurso interpuesto y visto que la parte recurrente abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PUBIO DE JESÚS LEAL PEREZ no cumplió con lo exigido en el artículo del Código de procedimiento Civil y habiéndole advertido este sentenciador tal obligación, tal como lo ordena las decisiones reiteradas tanto por la sala de Casación Civil como Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ha de declarar inadmisible el referido recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de hecho por no acompañar las copias certificadas dentro del lapso legal después de presentado el mismo.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes y el archivo del respectivo expediente.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE SENTENCIA. ARCHIVESE ESTE EXPEDIENTE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad Capital del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días de febrero de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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GINA MARÍA ORTEGA A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) días de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1011)
LA SECRETARIA;



Exp. 1011
RJA/GMOA/cvv.-